This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 0:51:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Plazo --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Plazo   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que decretó la caducidad de instancia.     Buenos Aires, 17 de marzo de 2017. VISTOS y CONSIDERANDO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra lo resuelto a fojas 105/106. La caducidad de la instancia es un modo anormal de extinción del proceso que se produce cuando la parte a quien incumbe el impulso no insta su curso mediante actos procesales idóneos durante determinado lapso. El fundamento del instituto radica, entonces, en el abandono por parte del interesado que no impulsa el curso del proceso, y en la presunción de desinterés que esa inactividad razonablemente exterioriza, a la vez que su propósito radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica. Sobre la materia, se señala que los agravios expuestos por la actora en el memorial obrante a fojas 109/110 no logran conmover lo decidido por el Sr. Juez “a-quo”, toda vez que de las constancias obrantes en autos surge que desde el último acto procesal dictado por el Tribunal a fojas 93, hasta la fecha en que la parte demandada acusó la caducidad de la instancia (ver fojas 96), transcurrió el plazo previsto en el artículo 310 inciso 2°) del Código Procesal. En efecto, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde la fecha de la última actuación procesal, que en el caso es la providencia dictada a fojas 93. En atención a lo solicitado por la parte actora a fojas 92 y más allá del error o del acierto de la providencia dictada a fojas 93, lo cierto es que la recurrente no solicitó dentro del plazo de seis meses que se proveyera la presentación que obra a fojas 82/88. En razón del principio dispositivo que rige en el proceso civil quien promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento, razón por la cual era la parte actora quien tendría que haber solicitado que se proveyera la contestación de la demanda en razón de haberse agregado en autos la cedula ley 21172 que obra a fojas 91/92. Por otra parte, cabe señalar que las actuaciones efectuadas en el beneficio de litigar sin gastos no resultan actos impulsorios respecto al proceso principal que goza de autonomía y por ende a los fines de mantener viva la instancia deben efectuarse actos procesales que tengan por fin mantener viva la instancia. Por último, por resultar la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de abandono que debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación que de ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar, con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (cof. Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", T. V. p g. 21, Nro. 2; Fecnochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado, T. II, p g. 2, esta Sala en autos: "Lefmar Cooperativa Farmaceutica Limitada c/ La Buenos Aires Compañía de Seguros", del 25-9-97 y "Stendel M. c/ Governatori, A. V. y Otro" del 21/8/97, entre muchos otros), circunstancia que no se configura en las especie puesto que de las constancias obrantes en autos que fueran examinadas por este Tribunal se advierte que en el caso existió un desinterés por parte de la actora a fin de solicitar los actos procesales pertinente para poner en condiciones las actuaciones de avanzar para el dictado de la sentencia. Por los fundamentos expuestos "ut supra", el Tribunal RESUELVE: Confirmar el decisorio apelado. REGÍSTRESE. Notifíquese. Comuníquese al CIJ y oportunamente devuélvase a primera instancia de origen.   Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA     015968E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:32:56 Post date GMT: 2021-03-18 18:32:56 Post modified date: 2021-03-18 18:32:56 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:32:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com