This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 16 0:52:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Plazo --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Plazo   En el marco de un juicio por daños y perjuicios se confirma la resolución por la que el magistrado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estos actuados.     Buenos Aires, 21 de marzo de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- El actor interpuso a fs. 151 recurso de apelación contra la resolución de fs. 148 por la que el magistrado decretó de oficio la caducidad de la instancia en estos actuados. El remedio se tuvo por fundado con el mismo escrito de su interposición, y el traslado dispuesto con tal motivo (v. fs. 152), no fue contestado, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto. II.- Para resolver en la forma que lo hizo el anterior sentenciante sostuvo que en autos, desde la última actuación que impulsó el procedimiento, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 del Código Procesal sin que el interesado haya hecho avanzar el trámite del proceso. El apelante, por su parte, señala que el último acto con virtualidad de interrumpir el proceso fue su presentación del 1° de julio de 2016 (v. fs. 144), donde solicitó un nuevo pedido de informe al RENAPER, por lo que sostiene que no debió haberse decretado la caducidad en los presentes obrados. Ahora bien, a fs. 145 se le indicó a la presentante de fs. 144 que se proveería dicha presentación una vez que sea suscripta por la parte, en razón de que la letrada interviniente reviste carácter de patrocinante. Así dicha actuación resulta inoficiosa, por lo que no es idónea para hacer avanzar el proceso hasta su conclusión. Por estas razones y toda vez que se encuentran reunidos los presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, dado que, entre el proveído de fs. 140 -último acto impulsorio, suscripto el día 19 de abril de 2016- y el decreto de fs. 148 -datado el 2 de febrero de 2017- transcurrió el plazo de seis meses indicado por la norma en estudio, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar, por ende, la resolución apelada. En efecto, ninguna de las actuaciones entre el proveído del 19 de abril (las presentaciones de fs. 142, 144 y 146) y el decreto de caducidad contiene virtualidad interruptiva del proceso. III.- En consecuencia y por lo hasta aquí apuntado, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.   Fdo.: Dras. Castro-Ubiedo-Guisado.    018285E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:33:39 Post date GMT: 2021-03-18 18:33:39 Post modified date: 2021-03-18 18:33:39 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:33:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com