DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Segunda instancia En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara operada la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto pues transcurrió en exceso el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal. Buenos Aires, de marzo de 2017.- VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.- A f. 485 la citada en garantía acusa la caducidad de segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por la actora a f. 462 -contra la sentencia dictada a fs. 459/461 vta.-, el traslado conferido fue contestado a f. 487/489 vta. II. Cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, la caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses, computándose el plazo respectivo desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento. Sabido es que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse absolutamente de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (conf. esta sala B; R.315.922 del 23.2.01; R. 450.692 del 19/7/06 entre otros). A partir de la apertura de la segunda instancia con la concesión del recurso comienza a correr el plazo de caducidad para el recurrente, principal interesado en que el mismo sea conocido y evaluado por el Superior, para lo cual está obligado a realizar todas las diligencias necesarias y conducentes para lograr tal objeto. Además la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (C.N.Civ. y Com.Fed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; CNCiv, sala B, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros). III.- Analizadas a la luz de estos principios las constancias de autos, habrá de accederse al planteo de f. 485. Ello, en tanto se aprecia que desde la providencia de f. 473 de fecha 20/10/16 hasta el acuse de caducidad de fecha 03.03.17 - ver cargo de f. 485.-, transcurrió en exceso el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que no pasa inadvertido el hecho de que la parte actora haya expresado agravios en la misma fecha de la presentación de la citada (ver fs. 477/484). Es que si bien-en principio- representa un acto de impulso, la falta de consentimiento por quien debe prestarlo (art. 315 in fine CPCC) lleva fatalmente a la caducidad (conf. Falcón E, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial-Tomo III pag. 895- Rubinzal-Curzoni Editores- Santa Fe 2013) . Por ello, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 462 que fuera interpuesto contra la sentencia de fs.459/461 vta. Con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese y publíquese. Oportunamente devuélvase.- Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA 016964E
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