This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 14:48:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Segunda Instancia Beneficiario De Emolumentos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Segunda instancia. Beneficiario de emolumentos   En el marco de un juicio ordinario, se declara operada la caducidad de instancia pues desde la concesión del recurso hasta el acuse de perención de segunda instancia, descontada la feria judicial de julio de 2016, ha transcurrido el plazo de tres (3) meses, de inactividad legalmente exigido.     Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2016.- Y VISTOS: 1.) El perito contador Jorge Rafael Romani peticionó la declaración de la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso deducido por la demandada a fs. 908/909 contra el auto regulatorio de fs. 903/904.- Corrido el traslado de ley, la recurrente contestó en fs. 947/948.- 2.) Dispone el art. 310:2° CPCC que el plazo de perención en esta instancia es de tres (3) meses.- Es requisito para la procedencia de la caducidad de instancia que las partes no hayan instado el curso del procedimiento dentro de los plazos legales, siempre que el proceso no se encuentre pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al Tribunal, secretario u oficial primero (rectius: Prosecretario Administrativo).- El lapso temporal comienza a correr desde que se produce la apertura de aquella, es decir, desde que se concede el recurso, ya que tal apertura se produce en principio con el otorgamiento de la apelación y la causa se encuentra en condiciones de ser elevada (esta CNCom., esta Sala A, 15.04.05, “Svelitza, Julio c/ Mizrahi, Ezequiel y otro s/ ejecutivo”).- Asimismo, los plazos se computan desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del Juez o del Tribunal, que tenga por efecto impulsar el procedimiento.- Particularmente, tiene dicho en forma reiterada este Tribunal que la caducidad de la segunda instancia se interrumpe a través de cualquier acto tendiente a lograr la elevación de la causa para la consideración del recurso deducido y poner así la decisión recurrida en estado de ser revisada por la Cámara (esta CNCom., esta Sala, 8.02.90, “Kestner SACIFIA s/ concurso s/ inc. de extensión de quiebra c/ Félix Zannol s/ inc. apelación”; íd., Sala E, 11.06.96, “Granagro SA s/ inc. de revisión por Molino Cañuelas SA”; íd., Sala D, 6.05.93, “Stahl, Gustavo c/ Tapiz Arte s/ sum”).- 3.) Sobre tales premisas, cabe puntualizar que de las constancias objetivas que se desprenden de la causa, se advierte que luego de la regulación de honorarios dictada a fs. 903/904 a favor del perito contador -doctor Jorge Rafael Romani-, la parte demandada -hoy Banco Itaú Argentina SA- a fs. 908/909 interpuso recurso de apelación por considerar altos los emolumentos fijados a favor de dicho auxiliar. Luego de haberse concedido el recurso (01-04-16, ver fs. 910) y hasta la petición de la caducidad de segunda instancia (01.08.16; véanse fs. 931/933), no se efectuó actividad impulsoria alguna tendiente a la elevación de las presentes actuaciones.- Véase que, ante lo alegado por el recurrente en cuanto a que faltaba notificar a una de las partes la regulación recurrida, era el apelante quien tenía que arbitrar los medios necesarios a fin de realizar los debidos actos impulsorios pues, del principio dispositivo, se desprende que tanto al beneficiario de los emolumentos como al recurrente les correspondía la carga de activar el procedimiento para que se elevaran estos autos y se dictara pronunciamiento definitivo con relación a los honorarios, cuestión que no sucedió (en igual sentido CNCom., esta Sala A, “Banco Quilmes c/ Palomeque Gustavo”, 12.07.96; Fenocchieto - Arazi, “Código Procesal”, T° II, pag. 183, 2, Editorial Astrea, 1999).- Por ende, fue el apelante quien debió, en todo caso, practicar las notificaciones faltantes para impulsar la instancia abierta con su recurso.- En conclusión, desde la concesión del recurso en fs. 910 (01-04-2016) hasta el acuse de perención de segunda instancia opuesto por el perito contador Jorge Rafael Romani a fs. 931/933 (01.08.2016), descontada la feria judicial de julio de 2016 (art. 311 CPCCN), ha transcurrido el plazo de tres (3) meses, de inactividad legalmente exigido por lo que corresponde admitir la caducidad propuesta.- A todo evento y a mayor abundamiento, señálase que no resulta óbice para arribar a la conclusión enunciada la omisión del Prosecretario Administrativo de la Secretaria Actuaria en elevar de inmediato la causa, cuando ésta se encontrara en condiciones para hacerlo (CPCC: 251), en tanto ello no exime al interesado de realizar actividad útil a fin de procurar que la Alzada pueda tomar intervención en el tratamiento de su recurso (esta CNCom. en pleno, 29.8.90, “Berardoni Héctor Carlos c/ Giangiacomo Juan y otro s/ ordinario”; LL 1990-E-58; ED 138-782).- 4.) Por los fundamentos precedentes, esta Sala RESUELVE: a.) Declarar operada la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto en fs. 908/909.- b.) Imponer las costas al apelante vencido (CPCC: 68).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia encomendándole al Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes. La doctora Isabel Miguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-   MARÍA ELSA UZAL ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA VERÓNICA BALBI Secretaria   017641E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:49:04 Post date GMT: 2021-03-18 20:49:04 Post modified date: 2021-03-18 20:49:04 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:49:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com