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Perencion De Instancia Suspension De PlazosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Suspensión de plazos
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la decisión que declaró operada la caducidad de instancia pues desde que se decretó la suspensión de los plazos para la presentación de la pericial hasta el acuse de caducidad transcurrió e plazo sin que la actora efectuara ningún otro trámite tendiente a impulsar la causa..
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto en a fojas 240 por la actora, contra la decisión de fojas 202/203 que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. Con el memorial presentado a fojas 241/242, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 243, fue contestado a fojas 244. Solicita se revoque la decisión apelada, en razón que el plazo para presentar la pericia se encontraba suspendido y por ende el plazo para presentarla. Agrega que a los fines de realizarse los estudios, tuvo que esperar los turnos otorgados por su obra social y luego no los pudo retirar por falta de dinero para viajar. III - La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. Fenochietto, Carlos Eduardo “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T 2, pág. 190). La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento (conf. CNCiv., Sala “C”, del 15/10/85, La Ley 1986-B, pág. 614). Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a) existencia de una instancia; b) inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; c) el transcurso de determinados plazos de inactividad; d) pronunciamiento de una resolución que declare operada la caducidad del proceso (conf. Morello, Sosa, Berizonce “Cód. Proc. en lo Civil de la Prov. de Buenos Aires y la Nación”, T IV-A, pág. 106). Sentado ello, cabe señalar que los argumentos ensayados por la recurrente a la luz de lo expuesto, no tendrán acogida favorable. Efectivamente, si bien es cierto que el plazo para la presentación de la pericia se encontraba suspendido desde el 3/07/15, no así el trámite de la causa, por lo que debió, si su intención era mantener viva la acción, informar los trámites que se supuestamente se encontraba realizando a los fines de obtener los estudios requeridos, sin embargo nada de ello acaeció. Es más, en oportunidad de solicitar la extracción del expediente de paralizado (conf. fojas 219), no hizo referencia alguna a que ya se había efectuado los estudios, ni las razones por las cuales no los había presentado, resultando extemporánea su agregación al momento de contestar el traslado de la caducidad acusada a fojas 221, como así también la justificación intentada (conf. fojas 223/225). Si a ello se suma que desde que se decretó la suspensión de los plazos para la presentación de la pericia con fecha 3/07/15, hasta el acuse de caducidad de la instancia de fecha 23/03/16, transcurrió el plazo sin que la actora efectuara ningún otro trámite tendiente a impulsar la causa, puesto que la única medida pendiente de realización no era la pericia médica, la suerte del recurso queda sellada. IV - Las costas se imponen a la actora vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Desestimar los agravios que da cuenta el memorial de fojas 241/242, en consecuencia, se confirma el pronunciamiento de fojas 236/237. Costas a la vencida. Regístrese, protocolícese, notifíquese las partes a los domicilios electrónicos que surgen del Sistema de Administración de Usuarios (SAU). Se deja constancia que la presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de publicación en los términos de la ley 26.865 y su decreto reglamentario 894/13 y acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Osvaldo Onofre Álvarez Patricia Barbieri Ana María Brilla de Serrat
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