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Peritaje Efecto No Vinculante FinalidadJURISPRUDENCIA Peritaje. Efecto no vinculante. Finalidad
En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución por medio de la cual se hizo lugar a la excepción de falsedad de título interpuesta por la demandada y se rechazó la presente ejecución.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada por la actora la resolución de fs. 248/49 por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falsedad de título interpuesta por la demandada y rechazó la presente ejecución. II. El memorial obra en fs. 253/2 y fue contestado en fs. 256/ 258. III. El recurrente se agravia al considerar que el peritaje caligráfico fue realizado a partir del cotejo de las firmas insertas en los pagarés con las registradas ante la Policía Federal, cuando el demandado tenía 16 años, omitiendo considerar las rúbricas insertas en la documentación que él mismo había acompañado al contestar las defensas opuestas por el demandado. Considera que dicho peritaje carece de idoneidad suficiente como para dirimir la suerte del litigio. Con base a esos argumentos, solicita la revocación de la sentencia y la producción de un cuerpo de escritura. Se adelanta que el recurso será rechazado. Para realizar el informe caligráfico, la experta se constituyó en la sección legajos y antecedentes de la Policía Federal Argentina, y extrajo fotografías de las firmas que constaban en el registro personal del Sr. Milocco. Del informe pericial surge con claridad que las firmas indubitadas fueron registradas cuando el demandado tenía aproximadamente 35 años de edad (ver fs. 228) y no 16 años, como lo afirma la actora. Este dato deja sin consistencia la observación efectuada por el apelante, no existiendo razón para apartarse de las conclusiones arribadas por la experta. No se soslaya que el peritaje en cuestión no tiene carácter vinculante para el juez, pero, en tanto tiene por finalidad aportar a éste conocimientos técnicos y científicos que él ignora, forzoso es concluir que el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, en fundamentos objetivos, que, a su vez, han de reposar en elementos de juicio al menos de igual jerarquía que los invocados por el experto, que permitan desvirtuar el informe (esta Sala, “Ferreyra, Fabián Eusebio c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario”, 18.2.14; íd. "Palumbo, Guillermo Gabriel c/Ford Argentina S.C.A. y otros s/ ordinario”, 3.6.14; entre muchos otros). De lo contrario, a falta de esos elementos, el peritaje caligráfico asume las características de prueba fundamental para la resolución de la causa (esta Sala “Gini Reynaldo c/ Empedrado del Litoral SA s/ ejec”, del 18/11/85). Por otra parte, al impugnar el peritaje la propia actora no cuestionó la técnica adoptada por la experta sino que se limitó a cuestionar el material indubitado que dicha profesional había utilizado para arribar a sus conclusiones e intentó valerse de cierta documentación aportada en fotocopia certificada y de un instrumento privado, que se vincularían con el examen de las circunstancias que habrían dado motivo al libramiento de los pagarés, indagación vedada en un proceso como el sub lite, según principio del que no cabe apartarse en el caso. Por lo demás, se advierte que mediante la providencia de fs. 104 punto III, quedó acotada la prueba a la producción del peritaje caligráfico ofrecido por la demandada, sin que mediare observación oportuna del actor sobre tal aspecto. IV. Por ello, se RESUELVE: Rechazar la apelación deducida y, en consecuencia, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 021761E |
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