This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 0:47:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perito Honorarios Profesionales Base Regulatoria Tope Maximo Caracteristicas --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA PERITO. Honorarios profesionales. Base regulatoria. Tope máximo. Características   Se resuelve rechazar el recurso de revocatoria contra el auto regulatorio de honorarios interpuesto por la perito actuante, en virtud de que los honorarios regulados no resultan injustos ni violatorios de la normativa vigente, encontrándose dentro del marco razonable legal propuesto.     Rosario, 21 de septiembre de 2016 Y VISTOS: los autos caratulados “VALENZUELA, LEONARDO C/ PEROSA, CLAUDIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 3528/13, en los que la Perito Piscóloga Carina Alejandra Biblieri, patrocinada por el Dr. Quilici, interpone recurso de revocatoria contra la resolución Nº 2657 de fecha 23/10/15 que estimó sus honorarios profesionales en la suma de $9.100 (9,14 Jus) obrante a fs. 128, peticionando su elevación. (fs. 129/130) Entiende que la regulación practicada resulta insuficiente y no es proporcional a la calidad y extensión de la pericia realizada. Alega que el convenio fue celebrado el 4 de marzo de 2015 y los montos que de él se desprenden están sujetos a valores desactualizados. Considera que a los fines regulatorios no resulta oponible a su parte el acuerdo transaccional arribado en autos, en tanto ha sido suscripto sólo por las partes de este proceso. Solicita se adecue el monto regulatorio por su labor profesional a la suma de $13.000.- Corrido traslado, contesta la citada en garantía, representada por el Dr. Eduardo Mangialardi, oponiéndose a la pretensión esgrimida. Manifiesta que los honorarios regulados resultan desmedidos y excesivos y que no se tuvo en cuenta el trabajo efectivamente desarrollado por el profesional, el que considera acotado (fs. 135). Asimismo interpone recurso de revocatoria contra dicho auto regulatorio, peticionando se reduzcan los honorarios profesionales regulados en favor de la Perito Psicóloga Biglieri y del Perito Médico Dr. Roberto Patricio Boyle, con idénticos argumentos. (fs. 136). Corrido traslado, no es contestado por el Perito Médico Dr. Roberto Boyle, pese encontrarse debidamente notificado (fs. 140). Por su parte la Perito Psicóloga Carina Biglieri responde, remitiéndose a lo manifestado en su recurso de revocatoria. (Fs. 141). En este estado quedan los presentes para resolver. Y CONSIDERANDO: 1.- A los fines de resolver los recursos interpuestos, corresponde destacar, en primer término, que el artículo 361 de la ley 10.160, establece un tope máximo con relación a los honorarios a regularse a los peritos intervinientes en los procesos judiciales, a lo que habrá de agregarse las restantes pautas regulatorias, y en particular, la calidad y extensión de la labor profesional. Nuestra Jurisprudencia sostiene que “(...) atendiendo a la regla de proporcionalidad ínsita en el art. 361 de la LOPJ, que además de responder a principios constitucionales, tiene consagración legal en el art. 13 de la ley 24.432 (CCCR, Sala 1, Miskov. V. c. Municipalidad de Rosario, Z, 72/403) y que conforme a lo dispuesto por la CSSF en el artículo 361 de la ley 10160 no es una directiva de regulación lisa y llana sino un tope, y mal podría tomarse como una directiva rígida, ya que no permitiría evaluar jurídicamente cada pericia sobre parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (Carlanchi c. Provincia de Santa Fe, la Ley Litoral 2001.I.851)”. El porcentual aplicado a los honorarios periciales- de todos los peritos en autos- no resulta injusto ni violatorio de la normativa vigente pues esta normativa no establece un mínimo sino un máximo en la retribución profesional. 2.- En segundo término, la transacción que concluyó el proceso, surte sus efectos en la determinación del quantum de la pretensión resarcitoria. En este sentido la CSJN señaló que “como regla, carece de sentido señalar que los profesionales sean terceros a los que el acuerdo no es oponible”... “de lo contrario se desalentaría a las partes que deseen arribar a un acuerdo, encareciendo y prolongando los juicios innecesariamente, con el consiguiente costo social”. Concluyó que “los aranceles vinculan normalmente la base sobre la que han de regularse el honorario no sólo por el valor disputado, sino también con el modo de terminación del proceso, siendo claro que cuando hay un acuerdo de partes, su efecto sobre los emolumentos no es un problema que se gobierna por la legislación civil en materia de contratos.” (CSJN, Coronel, Martín Fernando c/ Villafañe, Carlos Agustín y Universidad Nacional de Tucumán S/ Recurso de Hecho, C. 1283, XXXIX) En consecuencia, los honorarios regulados no resultan injustos ni violatorios de la normativa vigente, encontrándose dentro del marco razonable legal propuesto, por lo cual el recurso ha de rechazarse. Por lo expresado y lo normado en los arts. 255, 344 y 345 del CPCC., arts. 6 y 7 de la ley 6767, arts. 361 LOPJ RESUELVO: 1) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra el auto regulatorio Nº 2657 de fecha 23/10/15 por la perito psicóloga. 2) Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra el el auto regulatorio Nº 2657 de fecha 23/10/15 por la citada en garantía. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. (Expte. N°3528/13).     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online.   012811E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:32:36 Post date GMT: 2021-03-19 14:32:36 Post modified date: 2021-03-19 14:32:36 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:32:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com