This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 5:11:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perito Ingeniero Honorarios --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perito ingeniero. Honorarios   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que rechazó la pretensión regulatoria del perito ingeniero pues no ha desplegado ninguna labor en el caso.     Buenos Aires, 29 de mayo de 2017. Y VISTOS: 1. El perito ingeniero Sergio Francisco Mallo apeló subsidiariamente el proveído de fs. 378, que rechazó su pretensión regulatoria. Su memoria obra a fs. 383. 2. En la decisión atacada el Juez a quo estimó improcedente regularle honorarios al apelante, por cuanto sus tareas fueron remuneradas en el juicio acumulado (“Ramos, Manuel y otro c/ Renault Argentina SA s/ ordinario”), donde llevó a cabo la pericial mecánica que se le encomendara. En aras a ello y no surgiendo que el perito ingeniero hubiera desplegado ninguna labor en el sub lite, devino ajustado a derecho lo decidido por el sentenciante de primera instancia. 3. En tanto el recurrente pudo exponer sus agravios al fundar el recurso de reposición concedido a fs. 384, permitir un nuevo recurso respecto de la cuestión como acontecería de receptarse los agravios de fs. 385, importaría habilitar una doble vía recursiva. Ello resulta improponible porque: a) implica que de manera elíptica se amplíen los fundamentos de otro recurso basado en idéntica materia; y, b) permite soslayar lo previsto en el art. 248, CPCCN, en tanto dispone que “cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación”. 4. Se rechaza la apelación de fs. 383 y se confirma el decisorio de fs. 378, sin costas por inexistencia de contradictor. 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI    017271E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:34:45 Post date GMT: 2021-03-18 20:34:45 Post modified date: 2021-03-18 20:34:45 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:34:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com