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Perito Psicologo Regulacion De HonorariosJURISPRUDENCIA Perito psicólogo. Regulación de honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS: A fin de entender en los recursos deducidos, vale recordar que, toda vez que la acción no prosperó, el actor actuó con beneficio de litigar sin gastos y la suma pretendida en la demanda resulta desproporcionada resulta de aplicación el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Martin,Jorge Alberto c/Shin Dong Sik” del 20/4/95 (E.D. 163-613) y receptado por este Tribunal entre otras en el decisorio del 20/9/96 caratulado “Carranza c/Finazzi s/sumario”, H.106.822, id. H.386.513 del 27/2/04.- En efecto, ante la suma pretendida en la demanda confrontada con la que razonablemente pudo haber prosperado la acción según la naturaleza de los daños reclamados, conforme a precedentes análogos de la Sala que corresponde adoptar como parámetros objetivos, llevan a concluir que las partidas pretendidas deben ser sopesadas en base a dichas pautas como una guía indiciaria para fijar sumas justas y razonables en la medida de la labor cumplida.- Tal decisión guarda relación con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 24.432,de aplicación en la especie, tal como lo tiene decidido la Sala en forma reiterada (conf.H.230.174 del 26/9/97 y sus citas) que confiere a los jueces, para casos como el que nos ocupa, un amplio margen de discrecionalidad en los distintos factores que en mayor o menor medida influyen para determinar las retribuciones pertinentes. Se trata, en suma, de valores que representen un justo honorario,como un monto acorde para quien deba sufragarlos (conf.esta Sala, H.199.429 del 5/7/96 y sus citas, entre muchas otras).- En virtud de estas razones, extensión e importancia de los trabajos cumplidos, lo dispuesto por el decreto ley 7887/55, decreto 2536/2015 y lo resuelto en forma reiterada con relación a la manera de retribuir las labores de los peritos psicólogos, quienes carecen de arancel propio (conf.esta Sala, H.324.458 del 31/5/01), como así los limites contemplados por la ley 24.432, modifícanse las regulaciones de fs. 380 y se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dras. D L. L y M r . B., en conjunto, en PESOS ONCE MIL ($ 11.000); los de la letrada apoderada de la demandada y citada en garantía, Dra. S A. F, en PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000); los del perito ingeniero J T, en PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), los de la mediadora, en PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7800)mientras que se confirman los fijados a favor del Dr. P G, J R, M P. S. B y los de la lic. D O.- Por su labor en la alzada se fijan los honorarios del Dr. G, en PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8500)y los de la Dra. F, en PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS ($ 23.500) (arts. 1,6,7,14 de la 21.839 y conc.de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez dias. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Hugo Molteni no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).-
SEBASTIÁN PICASSO RICARDO LI ROSI 022084E |
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