DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perito. Remoción. Se remueve al perito designado, quien no se recibió del cargo según surge de lo informado por el actuario, a pesar de encontrarse debidamente notificado. San Salvador de Jujuy, 16 de diciembre de 2016. VISTO: Este expte. Nº C- 008195/1 3 caratulado “Despido: Adolfo, Omonte C/ Estado Provincial.” CONSIDERANDO: A fs. 267 se designó Perito Contadora a la CPN CECILIA EUGENIA MIRANDA para cumplir con la pericia encomendada en autos, quien no se recibió del cargo según surge de lo informado por el actuario, a pesar de encontrarse debidamente notificado. A tenor de lo que prescribe la normativa vigente, ello implica la remoción (art. 82 del C.P.T.) y la suspensión de pleno derecho de dicho profesional en la matrícula de peritos contadores por un término que no puede ser menor a seis (6) meses (art. 204 de la Ley 4.055 y art. 4º Acordada 04/85 del Superior Tribunal de Justicia). Asimismo, se debe oficiar a Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia comunicando lo resuelto. Por todo ello, la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Remover a la perito CPN CECILIA EUGENIA MIRANDA de los presentes obrados y suspender a la misma de la lista de peritos judiciales por el término de seis (6) meses. II.- Comunicar lo resuelto a Superintendencia del Poder Judicial para su registro, como también a los fines de que indique nombre de nuevo perito a designarse una vez firme la presente. III.- Hacer saber, etc. 014154E
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