JURISPRUDENCIA

    Perito tasador. Ingeniero agrónomo. Honorarios. Decreto ley 799/55

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 24.769, se modifica el monto de los honorarios profesionales regulados a favor del perito tasador.

     

     

    Buenos Aires, 29  de agosto de 2017.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por el ingeniero agrónomo U.A.S.A. a fs. 37 del presente incidente contra la resolución de fs. 33/34 del mismo legajo, por la cual se regularon los honorarios profesionales de aquél en la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, en estos autos, el recurrente fue designado como perito tasador por el señor juez “a quo”, a fin de realizar la tasación de un inmueble rural localizado en el Partido de General Belgrano, provincia de Buenos Aires (conf. fs. 3/6).

    2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, U.A.S.A. se agravió de la resolución dictada por el señor juez “a quo” por considerar que se omitió valorar las pautas establecidas por el régimen de honorarios de ingenieros, arquitectos y agrimensores, previsto por el decreto ley N° 7997/55, en particular, por los arts. 77 y 80 de aquella norma.

    3°) Que, por la resolución recurrida, el señor juez “a quo” expresó haber considerado, a modo de referencia, el régimen previsto por la norma que la defensa invocó, para regular los honorarios profesionales peticionados (confr. considerando 5° de la resolución recurrida).

    De igual modo, el agravio tampoco puede prosperar, porque si bien por el art. 534 del C.P.P.N. se dispone: “...Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel...Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas”, corresponde señalar que por el art. 13 de la ley 24.432 también se establece: “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder” (lo resaltado es de la presente; confr., en sentido equivalente, los pronunciamientos de los Regs. Nos. 522/00, 793/04, 185/05, de esta Sala “B”).

    La disposición legal mencionada es de jerarquía normativa superior al decreto ley N° 7887/55.

    4°) Que, por consiguiente, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios profesionales, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad (confr. Reg. N° 82/2001 de esta Sala “B”). A este efecto, los principios generales establecidos por las distintas leyes arancelarias por las cuales se regulan las diversas actividades profesionales son de utilidad.

    5°) Que, con esta visión, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley N° 21.839 (texto según ley N° 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas por el considerando anterior se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de la labor desarrollada con el principio de celeridad procesal y la proporción “...entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder...” (confr. el art. 13 de la ley 24.432 y los pronunciamientos de los Regs. Nos. 522/00, 793/04, 185/05 y CPE 399/2015/l/CA2, res. del 13/7/17, reg. interno N° 478/2017, de esta Sala “B”).

    6°) Que, en consecuencia, si se tiene en cuenta la actividad desarrollada por el perito tasador U.A.S.A. y las características del trabajo realizado, se advierte que el “quantum” regulado en la instancia anterior resulta insuficiente para la tarea desarrollada, y corresponde modificar la suma regulada, la cual se fija en $ 40.000.

    Por ello, SE RESUELVE:

    I. MODIFICAR el monto de los honorarios profesionales regulados por la resolución de fs. 33/34 del presente incidente al perito tasador U.A.S.A., el cual se fija en $ 40.000.

    II. SIN COSTAS (arts. 68 y 69 del C.P.C. y C.N.).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.

     

    Fecha de firma: 29/08/2017

    Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado (ante mi) por: MARÍA LUCILA BIENATI, PROSECRETARIA DE CÁMARA

     

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