DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Planilla de liquidación. Gastos no documentados. Se resuelve rechazar la impugnación de planilla incoada por la demandada, imponiendo las costas de la presente incidencia a la vencida. Rosario, 12 de Septiembre de 2016. VISTOS: Estos caratulados “CACERES Marisa Estela c/ Municipalidad de Fray Luis Beltrán s/ Recurso Contencioso Administrativo” (Expte. C.C.A. 2 Nro. 40, año 2011); y, CONSIDERANDO: I. 1. Que a fs. 181 la actora adjunta liquidación de costas judiciales por la suma de pesos Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con cuarenta centavos ($ 15.441,40). Puesta de manifiesto por el término de ley (fs. 182), comparece la demandada e impugna la planilla practicada (fs. 186). Al efecto, cuestiona el importe de diferentes rubros incluidos por la actora en la planilla impugnada, argumentando que la misma no se condice con la documentación obrante en la causa. Practica su propia liquidación de costas judiciales conforme los montos que entiende considera correctos, plantea la cuestión constitucional y, por último, solicita se haga lugar a la impugnación, con costas. 2. Corrido el pertinente traslado (f. 187), contesta la actora a fs. 190 peticionando su rechazo. Para así solicitarlo, sostiene que la naturaleza de los rubros impugnados tiene como factor común que para el incidentista la planilla debe consignar los montos a valores históricos, pretendiendo que varios de ellos sean incluidos en el rubro gastos no documentados. Indica que los gastos causídicos, a diferencia del capital o los honorarios, a los que se fija una tasa de interés compensatoria por la demora o retardo en el cumplimiento; constituyen sellados fiscales, tasas sociales y notificaciones, cuyo monto es variable a través del tiempo. Considera que dichas erogaciones varían por el mero transcurso del tiempo conforme a pautas fijadas por el poder judicial o administrativo, por lo cual los gastos deben ser reembolsados al valor que cada uno tenía al momento de practicarse la planilla impugnada. Califica de irrisorio el monto que integra la impugnación $656,89 y afirma que la interpretación efectuada por el demandado desnaturaliza la sentencia judicial que le ordena pagar las costas judiciales, incluyendo implícitamente a los gastos causídicos. Solicita, en definitiva, se rechace la impugnación efectuada, con costas. 3. A fs. 205 quedan los presentes en estado de resolver sobre el particular. II. 1. Tales los planteos de las partes, se adelanta que, en el caso, no se advierten razones que autoricen a apartarse de los rubros y montos estipulados por el actor al momento de practicar planilla de costas judiciales. 2. Surge de las constancias de autos que la planilla es autosuficiente en cuanto a los datos que debe contener y son los adecuados a los fines del contralor que, legítimamente, poseen las partes. 3. En relación a los gastos y sellados consignados en la planilla impugnada, ellos se adecuan a los valores existentes a la fecha de su confección, fecha que debe ser adoptada como razonable. 4. En cuando a los gastos no documentados, el impugnante expone que el importe alcanzado por este concepto o resulta acreditado en autos. Al respecto es admitido judicialmente que esta clase de pretensión de incluir los “gastos no documentados” procede aunque no medie prueba de respaldo, ello a condición de que guarden razonable relación con la situación que pudo haberlos causado por aplicación del Art. 37 de la ley N° 6767. A tal efecto la norma fija un porcentaje mínimo del 3% sobre las costas con un tope máximo de 2 Unidades Jus, el cual no ha sido vulnerado en la liquidación impugnada. En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde rechazar la impugnación articulada y aprobar la planilla practicada a fs. 181 en cuanto por derecho hubiere lugar, con costas al incidentista. Por lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 RESUELVE: 1) Rechazar la impugnación de planilla incoada por la demandada, imponiendo las costas de la presente incidencia a la vencida. 2) Aprobar la liquidación practicada por la actora a fojas 181, en cuanto por derecho hubiere lugar. Regístrese y hágase saber. LOPEZ MARULL ANDRADA BARACAT TAMAÑO El doctor Baracat dice: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, ley 10.160, absteniéndose de emitir opinión. BARACAT TAMAÑO Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 012851E
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