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JURISPRUDENCIA Planteo de nulidad. Rechazo
Se confirma la resolución mediante la cual la magistrada de primera instancia resolvió rechazar los planteos de nulidad articulados.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDOS: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 21/26 por el Dr. Gabriel Yusef Abboud por derecho propio, manteniendo la defensa del Dr. Francisco J. D'Albora, contra la resolución que luce a fojas 15/19 mediante la cual la magistrada de primera instancia resolvió rechazar los planteos de nulidad por ellos articulados. II. En primer lugar corresponde indicar que el 29 de marzo del año en curso el incidentista aportó un escrito ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 1, por medio del cual solicitaba a la jueza a cargo que se abstuviera de seguir interviniendo en la presente investigación como consecuencia de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Schiffrin, Leopoldo Héctor s/acción meramente declarativa”. En respuesta a ello, el día 20 de abril la instructora procedió a devolver el escrito puesto que, a su entender, versaba “sobre cuestionamientos de diversa índole pero que de ninguna forma [eran] susceptibles de ser evacuados en el marco de un proceso penal y, por ende, nunca podrían integrar debate en estas actuaciones”; circunstancia que dio lugar a los planteos de nulidad aquí impetrados. En líneas generales, la defensa del imputado planteó la nulidad absoluta de la resolución mediante la cual se lo notificó en los términos del artículo 349 del C.P.P.N. y se ordenó la devolución del escrito que, según la magistrada, no guardaba relación alguna con un proceso penal. En tal sentido, el recurrente entendió que a partir del fallo “Schiffrin” la jueza habría perdido “la calidad de juez”, señalando que “correspon[día] el cese de toda intervención en el presente proceso y designar un Magistrado imparcial con mandato constitucional vigente, pedido intempestivamente efectuado al Consejo de la Magistratura”. Consecuentemente, a fojas 13/14 se le corrió vista al fiscal del fuero, quien manifestó que los planteos nulificantes debían ser rechazados. III. Al momento de resolver, la instructora alegó que el proceso penal no era el ámbito propicio para debatir la continuidad de un magistrado en los términos del artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional y que los fallos de los tribunales, incluso los de la C.S.J.N., no tenían efecto más allá de las partes involucradas en el proceso en el que se dictaban. A su vez, destacó que dicho asunto se encontraba zanjado, pues existía una sentencia firme al respecto. Sostuvo que no existía caducidad ni cese de su cargo y concluyó que no había ninguna razón para cuestionar la validez de los actos reputados como nulos por el peticionante. En cuanto al planteo restante, referido a la devolución de la presentación, indicó que no advertía vicio alguno más allá de la disconformidad que pudiera haber sentido el impugnante. Manifestó que lo planteado resultaba notoriamente improcedente y que sólo podía ser resuelto en otro ámbito, lo que de ninguna manera importaba ausencia de fundamentación de su parte. En su oportunidad, el recurrente refirió que lo expuesto por la instructora resultaban puras afirmaciones dogmáticas desprovistas de fundamentación válida. Asimismo, indicó que en el marco del presente incidente no se corrió vista a todas las partes, por lo que correspondería anular lo decidido y ordenar las respectivas vistas antes de volver a resolver, dado que se ha privado a los interesados de intervenir en un planteo relacionado con la constitución del tribunal, afectando de ese modo la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Adunó que la Dra. Servini perdió su calidad de jueza por imperio de lo normado en el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional y no por lo resuelto por la C.S.J.N. Indicó que lo que siempre reclamaron fue que la nombrada se abstuviera de seguir interviniendo hasta tanto el Consejo de la Magistratura designara un nuevo magistrado a cargo del juzgado en cuestión; de lo contrario, debería nulificarse todo lo actuado desde el momento en que se hizo el reclamo pertinente. En cuanto a la devolución del escrito, se agravió tras considerar que ello implicaba la imposibilidad de defenderse frente a la actuación ilegal de una persona que por imperio constitucional perdió la posibilidad de continuar juzgando. Por otra parte, el fiscal general del fuero postuló el rechazo de las descalificaciones que mereció en esta causa la intervención de la jueza de grado, pues entendió que aún se encontraba vigente en su cargo, dado que no se ha cumplido con el complejo proceso constitucionalmente previsto para privar de capacidad a un juez federal (conforme lo dispuesto en el artículo 114 de la Constitución Nacional y ley 24.937 y sus modificaciones). IV. Entendemos que la petición formulada no puede tener acogida favorable, puesto que esta sala no hace la misma lectura que el recurrente con relación a la actuación desarrollada por la magistrada de primera instancia, pues la disconformidad planteada no es motivo suficiente para proceder en el sentido que se solicita. Como bien destaca el Sr. Fiscal General, en tanto la Dra. Servini sigue manteniendo vigente su cargo de jueza al día de la fecha, las nulidades pretendidas por la defensa, en virtud de las mismas razones invocadas para reclamar su procedencia, no revisten la condición mínima previa que habilite su tratamiento por este tribunal. En cuanto a la impugnación dirigida a la devolución del escrito, estimamos que si bien evidencia el disenso con la decisión que se adoptó, lo cierto es que el contenido del planteo excede el ámbito de actuación de esta judicatura. En atención a lo expuesto, el resto de los cuestionamientos introducidos pierden virtualidad. Por tal motivo, y conforme el criterio restrictivo que impera en materia de nulidades (ver Fallos 325:1404, 323:929, 311:1413 y 311: 2337, entre otros), procederemos a confirmar la resolución puesta en crisis. En virtud de lo expuesto, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 15/19 mediante la cual la magistrada de primera instancia resolvió rechazar los planteos de nulidad articulados por la defensa de Gabriel Yusef Abboud. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CAMARA LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA EDUARDO RODOLFO FREILER JUEZ DE CAMARA IVANA S. QUINTEROS SECRETARIA DE CÁMARA
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