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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Plazo de prescripción. Arts. 2561 del Código Civil y Comercial. Art. 4037 del Código Civil
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución apelada en virtud de la carencia de una crítica concreta y razonada.
Buenos Aires, de mayo de 2017.- Autos y vistos: I.- Contra la resolución de fs. 52/53 interpone recurso de apelación la parte actora. Sus fundamentos lucen a fs. 65/67 y fueron respondidos a fs. 71. Explica el apelante que debe aplicarse el Código Civil y Comercial que en su art. 2561 fija un plazo de prescripción de tres años y no el art. 4037 del Cód. Civil que en su art. 4037 fijaba el de dos años. II.- El principio general de la aplicación de las nuevas normas a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (art. 7° del CCC) es complementado, en la especie de la prescripción liberatoria, por el art. 2537 de ese cuerpo normativo. La citada norma fija que los plazos de prescripción en curso se rigen por la ley anterior. Exceptúa la aplicación de la ley anterior cuando las nuevas leyes fijaran un lapso menor y siempre que dicho plazo no sea superior al remanente de la aplicación de la ley antigua. En ese contexto los agravios del apelante, en tanto se centran en el yerro en que habría incurrido el a quo no resultan atendibles, puesto que su análisis se ciñe a un principio general de aplicación de las normas en el tiempo sin contemplar su correlato particular en lo tocante a la prescripción liberatoria. Lo que hace palmario que el postulado lapso de 3 años para la prescripción no es el que debe aplicarse al reclamo que nos ocupa. De tal suerte, no cabe sino confirmar la resolución apelada en virtud de la ausencia de una crítica concreta y razonada que logre modificar sus conclusiones. Las costa de la segunda instancia, en atención al principio objetivo de la derrota, deben ser soportadas por el actor en su condición de vencido (art. 68 y 69 del CPCCN). Por las consideraciones anotadas SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 52/53, con costas a cargo del apelante. Regístrese, publíquese y devuélvase encomendando la notificación del presente en la instancia de grado.
Fecha de firma: 10/05/2017 Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA 017782E |