|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed May 27 21:47:46 2026 / +0000 GMT |
Plazo Para Pagar Los Honorarios Art 49 De La Ley 21 839DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Plazo para pagar los honorarios. Art. 49 de la ley 21.839
En el marco de un incidente de verificación de crédito, se eleva el plazo para pagar los honorarios de 5 a 20 días.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada por la incidentista condenada en costas el plazo de cinco días impuesto por el primer sentenciante para el pago de los honorarios, así como la aplicación del art. 257 de la ley 24.522. II. Respecto del primer agravio, aduce la incidentista que la obtención de fondos para el pago, requiere de un procedimiento administrativo previo. Advierte esta Sala, más allá de cualquier otra consideración, que no hay obstáculos para conferir en este incidente un plazo mayor para el pago de los emolumentos, ya que el fijado por el juez aparece exiguo en la especie. Por tanto, en los términos del art. 49 de la ley 21839, resulta razonable elevar ese plazo a 20 días. III. En cuanto al segundo recurso, toda vez que en los incidentes como como el presente es la aplicación de la norma que surge del art. 289 de la ley 24522 y no la que dispone el art. 257 de la citada ley, corresponde desestimar el planteo introducido por la incidentista. IV. Por ello, SE RESUELVE: admitir parcialmente el recurso interpuesto en fs. 203/5, pto III, fijándose en 20 días el plazo para el pago de los honorarios, y rechazar el planteo introducido en fs. 203/5 pto II a). Así se decide V. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en quince mil doscientos pesos ($ 15.200) los estipendios de la sindicatura, Estudio E., I. y V., se elevan a treinta y ocho mil pesos ($ 38.000) los de los letrados patrocinantes de la incidentista, Dres. M. L. y M. F. L., en conjunto, se confirman en mil pesos ($ 1.000) los del letrado apoderado de la fallida, Dr. E. J. B., y se elevan a veintitrés mil pesos ($ 23.000) los de la perito contadora, J. L. Z. , regulados a fs. 197/98 (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, arts. 287 de la ley 24.522 y art 478 CPCC). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 016564E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |