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Prescripcion Adquisitiva Herencia VacanteDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prescripción adquisitiva. Herencia vacante
En el marco de un juicio por prescripción adquisitiva, se confirma la resolución que difiere la evaluación de la necesidad de la prueba confesional para una vez producida la restante.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I) Contra la resolución de f. 95 en cuanto difiere la evaluación de la necesidad de la prueba confesional para una vez producida la restante, se alza la actora quien articula revocatoria con apelación subsidiaria a fs. 98/100. Desestimada la reposición y contestados los agravios a fs. 102/104 llegan estos autos para resolver. II) En principio el auto recurrido no causaría agravio al recurrente ya que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, ni genera un gravamen irreparable, por impedir, diferir o de otro modo condicionar la tutela del derecho que se invoca (v. Fassi-Yañez, “Código Procesal ...”, t. 2, p. 286, nº 14; CNCiv. Sala C, R.de H.213.221, del 5-3-997; id. R.261.708, del 20-4-999). No obstante ello y con el fin de dejar debidamente aclarada la cuestión habremos de expedirnos sobre el fondo del asunto. II) En la especie, la demanda se dirigió contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a quien se le corriera oportunamente el traslado ordenado a fs. 66. No habiéndose presentado a contestar la demanda a fs. 72 se declaró su rebeldía. Con posterioridad, a fs.73/75 se presenta la rebelde solicitando se deje sin efecto dicha decisión y peticionado se disponga expresamente su citación en los términos de la ley 14.159 a fin de determinar si existe interés fiscal involucrado. A fs. 77, el magistrado de grado acogiendo la petición, ordenó la citación a tal efecto por el plazo de 60 días, y a fs. 79 dejó sin efecto la rebeldía. Es dable poner de relieve que estos pronunciamientos han quedado consentidos desde que no se articulara contra ellos recurso alguno, resultando a tal efecto harto insuficiente la mera manifestación de fs.78. Luego, como consecuencia de la notificación de fs. 80, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se presentó a fs. 84/94 contestando la citación e invocando la existencia de interés fiscal comprometido por cuanto alega que el inmueble objeto de la acción pertenece al acervo relicto de los autos “Mazurek, Eva s/ sucesión ab intestato” en la que se hubo declarado la reputación de vacancia; contestó la acción y ofreció prueba. En mérito a lo expuesto, en el entendimiento de que se ha consentido la nueva citación ordenada, y teniendo en cuenta que además el instituto de la prescripción es un modo excepcional de adquirir el dominio, que correlativamente apareja la extinción para su anterior titular en virtud del principio de exclusividad de este derecho real (art. 1943 del Cód. Civ. Y Com.), en donde están en juego poderosas razones de orden público, por lo que corresponde al juez analizar los elementos aportados con suma prudencia y sólo acceder a la petición cuando los extremos acreditados lleven absoluta certeza sobre los hechos afirmados, no cabe sino desestimar el recurso sub-examen y admitir, si correspondiere, la prueba ofrecida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. IV) Por todo ello, SE RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida de fs. 95 en todo cuanto decide y ha sido materia de agravio. Con costas de alzada al recurrente vencido (Arts. 68 y 69 del Cód. Procesal). Regístrese, notifíquese en los términos de la Acordada N°. 38/13 de la CSJN, publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
LUIS ALVAREZ JULIÁ 014800E |
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