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Prescripcion De La Accion PenalDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prescripción de la acción penal
Se confirma el rechazo del planteo de prescripción de la acción instado a favor del imputado.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 30/32 por la doctora Soledad Guerrero Ferreyra, defensora pública coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, contra el rechazo del planteo de prescripción de la acción instado a favor de R. R. T. G., por improcedente. II- En primer término habrá de señalarse que las críticas vertidas sobre la pieza impugnada vinculadas a defectos de fundamentación, no tendrán acogida favorable desde que ella cumple con los requisitos del artículo 123 del libro adjetivo pues, más allá del acierto o no del Sr. Juez a quo, su decisorio describe la modalidad comisiva del suceso investigado y en función de sus particularidades establece el basamento jurídico del rechazo a la aplicación, al presente caso, del Instituto perentorio instado. Consecuentemente, no se hará lugar a la nulidad postulada por la defensa. III- En cuanto al fondo de la cuestión traída a estudio, se adelanta que el interlocutorio apelado habrá de ser confirmado. Ello así, desde que, como bien describe el Sr. Juez de grado, el comportamiento de alteración de identidad del niño A. Q., llevado a cabo por la imputada, comenzó a cometerse, cuanto menos, el 5 de junio de 2006 y perduró en el tiempo, a raíz de la utilización de distintos instrumentos documentales. En este sentido, debe tenerse presente que en aquel entonces trasladó al niño a la República Argentina y valiéndose de un certificado de nacimiento y una cédula de identidad, logró que le fuera otorgada su residencia precaria el 11 de agosto de ese año y el 4 de septiembre de 2008 su residencia permanente. Asimismo, suministró información falsa sobre la identidad del niño en la Escuela n° 13, “F. J.” del Distrito Escolar n° 11 en el ciclo escolar 2006 y en la Escuela n° 4, “B. Z.” del Distrito Escolar n° 11, en los ciclos escolares 2007 y 2008; hizo insertar información también falsa el 26 de febrero de 2010 en el documento nacional de identidad argentino para extranjeros n° 9., con el objeto de que fuera identificado bajo el nombre de W. C. T. y que fue concebido por ella el 14 de mayo de 1999 y utilizó este último instrumento para egresar del País el 24 de diciembre de 2010 y la citada cédula de identidad para regresar el 4 de septiembre de 2012. Tales extremos, esto es, el cambio de nombre del niño, el de su edad y su radicación -junto a la imputada- en un país diverso de aquel donde vivía su familia consanguínea, configuran la modalidad de alteración de identidad mediante retención prevista en el artículo 139, inciso 2° del Código Penal y concurre idealmente con la comisión de los delitos de falsedad ideológica en la modalidad de hacer insertar, pautada en el artículo 293 del mismo cuerpo legal -como ya fuera puesto de relieve por esta Alzada en los autos CFP 2282/2013/1/CA1 del 6/7/2016-; y la condición de delito permanente detentada por el primero de ellos denota que su consumación no finalizó antes de febrero de 2013 oportunidad que, de acuerdo a las constancias de autos, el niño “se habría escapado de la vivienda” de la imputada (confr. fojas 7/8 del principal). En este orden ideas, cabe aclarar que la doctrina citada por la apelante en realidad refiere al tiempo de consumación de un tipo penal diverso de aquel en el cual fue encuadrada la conducta de la imputada en autos. De esta manera y en vista que entre esta última fecha y el llamado de T. G. a prestar declaración indagatoria (23/3/2016), y de allí al presente no ha transcurrido el término de ocho años, ha de concluirse que la extinción de la acción penal por prescripción en su contra no ha operado (ver fojas 415 del principal). Por todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a la declaración de nulidad postulada por la defensa. II) CONFIRMAR le resolución recurrida en todo cuanto decide y fue materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara 017114E |
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