JURISPRUDENCIA Prestación anticipada por desempleo. Reajuste de haber previsional En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia dictada que ordena reajustar el haber inicial del beneficio previsional del actor con arreglo al índice de la resolución ANSeS 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, como así también la movilidad allí dispuesta, todo de conformidad con el antecedente “Elliff”. ///ta, 15 de agosto de 2017. AUTOS Y VISTO: I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra del pronunciamiento dictado en la anterior instancia a fs. 122/126. A través del memorial presentado a fs. 130/139, la ANSeS cuestiona que el a quo haya omitido considerar que el actor era titular de una prestación anticipada por desempleo, de carácter eminentemente inclusivo. Asimismo, objeta las pautas establecidas para el reajuste de su haber previsional. II.- Que con relación al primero de los agravios señalados se advierte que, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, el juez de primera instancia consideró expresamente que el actor adquirió la prestación anticipada por desempleo prevista por la ley 25.994 (consid. III, a fs. 123/vta.). En ese contexto y considerando que según la planilla de cómputo ilustrativo obrante en el expediente administrativo reservado en Secretaría, las remuneraciones tenidas en cuenta para determinar su haber no fueron actualizadas, ordenó el reajuste según las pautas establecidas por la Corte Suprema de justicia de la Nación en los fallos “Elliff” y “Badaro”. Por ello, corresponde desestimar el agravio formulado al respecto. III.- Que tampoco prosperarán los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor. Al respecto, corresponde señalar que la situación planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, conforme surge de las constancias reunidas en autos se observa que el Sr. Enrique José Kieltyka obtuvo una prestación anticipada por desempleo a partir del 04/07/2005, bajo el régimen previsto por la ley 25.994 (fs. 12/13); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS través de la resolución RNT-B 02955/10 (fs. 2/4 y 5/8). Consecuentemente y de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar lo decidido con relación al reajuste del beneficio previsional del actor. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 127 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 122/126, en cuanto ordena reajustar el haber inicial del beneficio previsional del actor con arreglo al índice de la resolución ANSeS 140/95, hasta la fecha de adquisición del beneficio, como a sí también la movilidad allí dispuesta, todo de conformidad con el antecedente “Elliff” (Fallos: 332:1914). II.- IMPONER las costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz. 020460E
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