JURISPRUDENCIA

    Presunta evasión de aportes de seguridad social. Planteo de extinción de la acción penal

     

    Se anula el pronunciamiento apelado, pues la forma de proceder del juez significó una ampliación indebida del objeto procesal en la causa y constituye un exceso en la limitación que impone el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

     

     

    Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de P. P. y de F. A. Inc. contra la resolución del juez que no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal deducido oportunamente por aquella parte.

    Lo informado oralmente por los apelantes en sustento del recurso.

    El memorial presentado por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos en procura de que se confirme lo resuelto.

    Y CONSIDERANDO:

    Que se encuentra en cuestión la extinción de la acción penal requerida por la parte recurrente con fundamento en lo establecido por los artículos 52 y 54 de la ley 27.260.

    Que en el caso se trata de una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos referida a la presunta evasión de aportes de seguridad social correspondientes a los empleados de la empresa F. A. Inc.

    Que la resolución apelada se funda en que las sumas presuntamente evadidas incluyen aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales que no resultarían susceptibles de la extinción de la acción penal prevista en las disposiciones mencionadas.

    Que esa circunstancia fue denunciada por una iniciativa oficiosamente adoptada por el a quo a fs. 206 de los autos principales traídos ad effectum videndi con posterioridad al planteo de extinción de la acción penal de que se trata.

    Que esa forma de proceder del juez significó una ampliación indebida del objeto procesal en la causa y constituye un exceso en la limitación que impone el artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Que ese exceso concierne a la capacidad del juez y se encuentra prescripto bajo pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 167, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación (conf., en este sentido, CPE 837/2016/3/CA4 del 7 de junio de 2017, Reg. Int. N° 292/17, de esta Sala “A”).

    Que la nulidad ha sido requerida por la parte recurrente por lo que corresponde que sea así declarada.

    Por lo que, SE RESUELVE: ANULAR el decreto de fs. 206 de los autos principales traídos add effectum videndi y todo lo actuado en consecuencia.

    Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen, agréguense las actuaciones reservadas en Secretaría y devuélvase.

    Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

     

    EDMUNDO S. HENDLER

    JUEZ DE CAMARA

    JUAN CARLOS BONZON

    JUEZ DE CAMARA

    ANTE MI

    MARIA MARTA NOVATTI

    SECRETARIA

     

    020755E