This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:33:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Presunta Violacion De Un Delito Migratorio Art 117 De La Ley 25 871 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Presunta violación de un delito migratorio. Art. 117 de la ley 25.871   Se confirma la resolución en la que se resolvió decretar el procesamiento de los imputados por el delito previsto en el art. 117 de la ley 25.871 y trabar embargo sobre sus bienes.     Buenos Aires, 10 de febrero de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Kollmann, defensor oficial de F. F. T. V. y J. R. C. C., contra la resolución de fs.233/40vta., en la que se resolvió decretar el procesamiento de los nombrados por el delito previsto en el art. 117 de la ley 25.871 y trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($ 3000), respectivamente. II. Se inician estas actuaciones a raíz de la extracción de testimonios ordenada por la titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 de esta ciudad, por la presunta comisión de un delito migratorio (art. 117, ley 25.871), en el marco de la causa n° 206/14 (MPF 51067/14). En la resolución recurrida, el a quo consideró acreditada la existencia de una organización criminal (cuyos referentes eran T. V. y C. C.) que desde octubre de 2013 hasta agosto de 2014 -por lo menos- promovió o facilitó la permanencia ilegal en el territorio argentino, de individuos de nacionalidad extranjera -en su mayoría peruana-, con una vulnerable situación migratoria, por poseer vencidos sus permisos de permanencia o encontrarse registrados transitoriamente como turistas, con el objeto de desarrollar actividades lucrativas en el espacio público, mediante la instalación de puestos de venta, llamados “cajas” o paradas, en los que se comercializaba sin permiso y/o autorización, películas en formato DVD, frutas y verduras. Frente a ese decisorio, se agravió el defensor oficial de que no se cuenta en autos con pruebas que permitan vincular a sus asistidos con la mentada facilitación o promoción de la permanencia ilegal de individuos extranjeros con situación migratoria irregular. En ese sentido, señaló que aun cuando se entienda que existió un vínculo entre los imputados y los puestos de la vía pública en los que trabajaban tales extranjeros, las conductas de facilitación o permanencia, no son delictivas si no van acompañadas de actos tendientes al aseguramiento o protección de la ilegalidad (por ejemplo la ayuda a eludir los controles de la autoridad, el suministro o el ocultamiento de documentación, datos del inmigrante, etc.). III. De inicio, cabe consignar que el Tribunal coincide con el criterio expresado por el Juez de grado. En efecto, el cuadro probatorio reunido en la causa, descripto y valorado correctamente por el magistrado, permite sustentar la imputación del delito. Desde esta óptica y en el marco descriptivo de las constancias, al que cabe remitirse brevitatis causae, adquieren máxima relevancia, los listados secuestrados en el allanamiento del local “Isla de Cameba”, habilitado a nombre de T. V. (y a cargo de C. C.), que detallan la ubicación de las “paradas”, nóminas de personas asignadas a éstas, personas encargadas del abastecimiento, recaudación de la venta, gastos y sueldos (fs. 182/215 del ppal.). También cabe destacar, que las actas labradas por los inspectores del Gobierno de la Ciudad, dan cuenta de diferentes situaciones en las que estuvo involucrado T. V., en el marco de las inspecciones de los puestos callejeros -concretamente las correspondientes al día 24 de mayo y 19 de julio de 2014- (Anexo caratulado “Fecha de hecho: 26/05/14, T. V., F. F. s/art. 1472:83. Usar indebidamente el espacio público c /fines lucrativos (no autorizadas)-CC”, fs.3 y 4). En el escenario delineado, luce acertada la subsunción típica realizada por el a quo en el art. 117, ley 25.871. Ello por cuanto, de las probanzas reunidas puede concluirse que hubo en el caso una contribución a la permanencia de los extranjeros en situación ilegal, consistente en un aprovechamiento laboral diagramado, ya no aisladamente, sino como política de empresa. Respecto del agravio formulado por el defensor, corresponde señalar que facilita la permanencia ilegal de extranjeros “el que la hace posible o más sencilla, allanando las condiciones de la estadía o ayudando a salvar los obstáculos” (ver H., M., “Delitos Migratorios”, La Ley, Suplemento de Derecho Penal y Procesal Penal, 25/6/07, págs. 27/32). En ese sentido, cabe traer a colación, que muchas de las personas extranjeras con situación migratoria irregular, empleadas por la organización, viven en el complejo habitacional llamado “Villa 31”, respecto del que C. C. es referente. En efecto, en el allanamiento del domicilio del nombrado (casa ..., manzana .. ., del barrio P. M., “villa 31 bis”) se secuestró el libro de actas, de donde surge que el nombrado fue designado por la mayoría de esa manzana, como referente de ese asentamiento, y además se secuestraron “curriculum vitae” y copias de DNI de personas de origen extranjero (ver escrito del Fiscal con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A., agregado a fs. 132/37 vta. del ppal). Nótese también, que al verificar la Policía Metropolitana el puesto callejero ubicado en G. 39., su encargado dio como domicilio la vivienda de C. C. (ver Anexo “Requerimientos de elevación a juicio grupos V y VI”, fs. 6). A ello cabe añadir, que dentro de la organización, se implementó un mecanismo de cuidado y mantenimiento de los puestos callejeros, consistente en el permanente contacto telefónico y en algunos casos personalmente, con los encargados de los puestos, no sólo para recibir los elementos necesarios para su funcionamiento, sino también para acudir en su apoyo, cuando eran objeto de inspecciones de los agentes gubernamentales y/o de las fuerzas de seguridad (ver Anexo “Fórmula requerimiento de elevación a juicio”, de la Unidad Coordinadora de Investigaciones Complejas, del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Bs. As., fs. 4vta.). Las circunstancias señaladas, unidas a todo el cuadro probatorio reunido, permiten tener por configurado, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, el delito previsto en el art. 117, ley 25.871, en virtud de lo cual, el auto de procesamiento debe ser confirmado. IV. Asimismo, se agravia el defensor oficial del monto del embargo impuesto a sus asistidos, por considerarlo “extremadamente elevado”. Si bien es cierto, como señala el letrado, que el delito imputado a sus asistidos no prevé pena de multa, no debe perderse de vista la eventual aplicación del art. 22 bis del C. P., por lo que el monto impuesto luce adecuado, conforme las pautas sentadas por el art. 518 C.P.P.N. En base a todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 233/40 vta. del expediente principal, en todo cuanto decide y fuera motivo de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LUCILA L. PACHECO Prosecretaria Letrada de Cámara    017115E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:57:35 Post date GMT: 2021-03-18 16:57:35 Post modified date: 2021-03-18 16:57:35 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:57:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com