This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:54:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prision Domiciliaria Madre De Menores --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Bue nos Aires, 6 de junio de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de K. S. F. contra la resolución que no hizo lugar a su solicitud de sustituir la prisión preventiva de su defendida por un arresto domiciliario. Lo informado en sustento del recurso. CONSIDERARON: El Dr. Hendler: Que el artículo 11 de la ley penitenciaria 24660 establece que sus disposiciones son aplicables a quienes se encuentran en situación de procesados en tanto no contradigan el principio de inocencia y sean las que mejor se avengan con el propósito legal de resguardar la personalidad de quienes están privados de libertad por razones exclusivamente cautelares. Ambos requisitos se encuentran indudablemente reunidos en este caso. Que el artículo 32 de la ley mencionada contempla la detención domiciliaria de quien, como ocurre con la imputada, es madre de hijos menores de cinco años. Que esa modalidad de detención es perfectamente compatible con las necesidades de cautela, entre otras razones por la colocación de un dispositivo electrónico de control que es obligatorio según expresamente lo establece el artículo 33 de la ley. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2º del Código Procesal Penal de la Nación debe limitarse la restricción de la libertad de K. S. F. haciendo lugar a lo solicitado por el defensor oficial que la asiste. Los Dres. Repetto y Bonzón: Que el defensor oficial que asiste a K. S. F. solicitó la aplicación del régimen de detención domiciliaria previsto por el artículo 32 de la ley 24.660 (modificado por la ley 26.472) en favor de la nombrada. Aquel planteo se sustentó en que Fernández tiene dos hijos menores de edad (un año y nueve meses y 11 años) a su cargo, y que, mediante la autorización del arresto domiciliario, se reducirían los efectos nocivos del encierro cautelar en beneficio de los derechos de la imputada y de sus hijos. Que, de lo previsto por el artículo 32 de la ley 24.660 surge que, entre las situaciones específicas en las cuales un magistrado se encuentra facultado a disponer que la detención de un imputado o de un condenado tenga lugar en un domicilio particular se encuentra la de “…f) la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo…” Estas previsiones, como se indica por el título de la sección tercera de la ley 24.660, resultan “Alternativas para situaciones especiales”, y la procedencia de aquellas debe ser evaluada en el caso concreto por el juez que entienda en el mismo, pues por el artículo 32 de aquel texto legal aludido precedentemente, no se dispone que sean de aplicación automática sino que será el juez interviniente quien “podrá disponer…”, según las circunstancias de la causa, la concesión de aquella particular forma de detención. Por lo tanto corresponde establecer que la procedencia o improcedencia de un arresto domiciliario debe ser decidida por el juez de la causa, con atención especial a las circunstancias particulares del caso. Que según surge de las actuaciones, K. S. F. tiene dos hijos menores de edad, -P. N. F. de 11 años y O. A. N. de 1 año y 9 meses de edad- quienes actualmente se encuentran viviendo con su abuela materna desde que la nombrada imputada fue detenida. Surgiría también que el padre de uno de ellos habría abandonado el país. Que según se desprende del legajo, los menores “aparentan acusar el impacto propio de la separación de su progenitora…”, “…el impacto de esta situación se expresa en P. con sus recurrentes estados febriles que hasta el momento habrían impedido que retomara su actividad escolar en forma habitual. En cuanto a O. este presenta cuadros de llantos, especialmente nocturnos y algunos estados febriles…” Que, en este caso y por las particularidades antes mencionadas, se advierte que el cumplimiento de la medida cautelar legalmente dispuesta respecto de K. S. F. en un establecimiento penitenciario pone en riesgo los derechos que le asisten a sus hijos menores de edad. La pérdida del contacto directo con su madre y la ausencia de los padres de ambos menores, demuestran que la concesión del arresto domiciliario solicitado resulta la mejor manera de tutelar los derechos constitucionales que asisten a los menores. Que los motivos de cautela que puedan avalar el encarcelamiento de F. en una unidad carcelaria ceden en procura de obtener la plena vigencia y operatividad de esos derechos fundamentales cuando, como en el caso, existe algún riesgo que pueda afectarlos. Ello es así, máxime cuando se trata de una modalidad de ejecución del encierro y no de una suspensión de la ejecución, modalidad que, además, implica la continuidad de la coerción sobre la libertad personal de la imputada en su domicilio. Que la modificación del régimen de detención de mujeres madres, procura disminuir los efectos que su privación de libertad genera en el núcleo familiar y sobre todo en la vida de sus hijos, sea que residan junto a ella en prisión o se encuentren al cuidado de otros familiares. Sin lugar a dudas el ámbito penitenciario no es el lugar adecuado para el desarrollo del crecimiento de un niño. El derecho del menor a estar junto a su madre se garantiza mucho más eficazmente mediante un arresto domiciliario y la alternativa al encierro carcelario que prevé el artículo 32 de la ley 24.660 pone en evidencia que el legislador reconoce el efecto nocivo que tiene la vida carcelaria para la salud y el normal desarrollo de un menor. Que, por lo expuesto, concordamos con el Dr. Hendler en que debe hacerse lugar a lo solicitado por el defensor oficial que asiste a K. S. F., revocarse la resolución apelada y disponer que la nombrada sea puesta en prisión domiciliaria con un dispositivo electrónico de control. En consecuencia, SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada, disponiendo que K. S. F. sea puesta en prisión domiciliaria con un dispositivo electrónico de control. Sin costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA     018574E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:30:44 Post date GMT: 2021-03-18 22:30:44 Post modified date: 2021-03-18 22:30:44 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:30:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com