This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:28:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prision Domiciliaria Proteccion Del Vinculo Familiar --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prisión domiciliaria. Protección del vínculo familiar   Se confirma la resolución que hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario en tanto la decisión apelada se presenta como la mejor alternativa para proteger el vínculo familiar madre-hijos.     Buenos Aires, 17 de febrero de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor agente fiscal, doctor Gerardo Pollicita, contra el auto glosado a fs. 34/40 de este incidente, a través del cual el señor Juez de grado hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de I. M. F II. En sustento de sus agravios, los representantes del Ministerio Público Fiscal, indicaron que lo resuelto por el magistrado de grado no es procedente, a la luz de lo previsto por el artículo 32, inciso “f”, de la ley 24.660 y el artículo 10, inciso “f”, del Código Penal, sumado a que la gravedad de la conducta imputada reviste entidad suficiente para sostener que efectivamente existe en autos un claro y concreto peligro de fuga en detrimento de la normal actividad jurisdiccional. III. La pretensión del recurrente no habrá de ser receptada por esta Alzada. En esa dirección, debe tenerse en cuenta en primer lugar que el magistrado de grado consideró viable el pedido de arresto domiciliario, y así lo dispuso, luego de un amplio examen de la situación de la imputada, y principalmente, la de su núcleo familiar -los menores-, para lo cual tuvo especialmente en cuenta las conclusiones de las entrevistas de la Oficina de Delegados Judiciales de esta Cámara (conf. fs. 15/21). Repárese, que incluso de ese informe se advierte la solidez con que se manifestara quien asumió la posición de garante y los trastornos generados en cabeza de la hermana mayor de los niños quien debió trasladarse desde el Estado Plurinacional de Bolivia para hacerse cargo de ellos. Asimismo, habrá de recordarse que los menores A. B. M. y K. M. residían junto a sus padres I. .M. F. y F. M. C. hasta el 5 de abril de 2016, fecha en la cual ambos fueron detenidos en el marco de la presente investigación (conf. fs. 1402/1409). En tales condiciones, si bien la edad de los menores exceden en muy poco el supuesto fijado por el inciso ‘f' del artículo 32 de la ley 24.660, ello per se no resulta óbice para alcanzar una modificación en el lugar de cumplimiento del arresto, en tanto el caso amerita y debe abarcar un análisis global de la situación a la luz de lo receptado por el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del niño. Por lo demás y en cuanto a la alegada concurrencia de riesgo procesal, cabe señalar que si no existiese, inferido de datos objetivos, no se justificaría ni la prisión preventiva ni su aplicación moderada de arresto domiciliario. Pero si existe, lo que debe ponderarse es su mayor o menor intensidad cuando se trata de conceder una morigeración que, por definición, implica mayores limitaciones para asegurar que la encausada no se sustraiga del proceso. Es por ello, que la ley lo sujeta a la apreciación judicial. Es así que afianzando esos lineamientos, esta Alzada entiende que corresponde homologar la decisión apelada en tanto se presenta como la mejor alternativa para proteger el vínculo familiar madre-hijos, siendo que los argumentos expuestos por el recurrente no alcanzan a controvertir los fundamentos desarrollados en ocasión de concederse el arresto domiciliario, que incluso se ven robustecidos por el reciente informe periódico, encomendado por el a quo al cuerpo de delegados judiciales, en donde se destaca que “se localizó sin inconvenientes a la causante quien se avino cordialmente a la entrevista de supervisión...se hallaba en el domicilio junto con sus hijos menores...” (conf. 70/71 de esta incidencia). Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el decisorio apelado en todo cuanto decide y fuera materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA PABLO J. HERBON Secretario de Cámara    017112E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:57:04 Post date GMT: 2021-03-18 16:57:04 Post modified date: 2021-03-18 16:57:04 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:57:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com