JURISPRUDENCIA

    Prisión preventiva

     

    En el marco de una causa por infracción al art. 189 bis del Código Penal, se resuelve no hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso efectuada.

     

     

    Buenos Aires, 12 de julio de 2017

    Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

    Resulta

    1. El Defensor General y el Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en representación de Héctor Omar Aguirre Santángelo, interpusieron recurso de queja (fs. 42/48) contra el pronunciamiento de fs. 37/38 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, cuya copia obra a fs. 24/31. Esa última impugnación, a su vez, había sido dirigida contra la resolución de la Sala I (fs. 19/23) que revocó la decisión de primera instancia, ordenó la prisión preventiva de Héctor Omar Aguirre Santángelo y dispuso su inmediata detención por parte del magistrado de grado.

    2. El recurrente, en su presentación, solicitó al Tribunal la suspensión de la orden de detención, en los términos del art. 33, párrafo 5° de la ley n° 402, “hasta tanto adquiera firmeza, la procedencia de la prisión preventiva ello, por el carácter mutable de la resolución y para evitar la irreparabilidad del perjuicio que le ocasionaría a nuestro defendido” (fs. 44).

    3. Previo a resolver, se ordenó certificar el estado de las actuaciones principales. Esa constatación arrojó como resultado que el Sr. Aguirre Santángelo fue detenido y luego liberado por el Sr. Juez interinamente a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 26 con fundamento en que se encontraba pendiente de resolución un recurso de la defensa respecto de la orden de detención dispuesta por la Cámara. Asimismo, surge de la certificación realizada que el día 16/05/17 se denegó un nuevo pedido de prisión preventiva formulado por la fiscalía interviniente (fs. 50 vuelta).

    Fundamentos

    El juez José Osvaldo Casás dijo:

    1. La defensa del Sr. Aguirre Santángelo solicitó la suspensión del proceso, hasta tanto este Tribunal resuelva su recurso de queja.

    Tal como lo ha afirmado en reiteradas oportunidades este Tribunal, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende -por regla- el curso del proceso y aunque, excepcionalmente, sí es posible, mediante decisión expresa, suspenderlo antes de pronunciarnos sobre la admisibilidad del recurso directo (art. 33, ley n° 402), en el caso las afirmaciones realizadas por la defensa no alcanzan para configurar, en este estado preliminar de análisis, un supuesto que permita al Tribunal apartarse de esa regla legislativa.

    Para fundar su pedido, la defensa se limitó a señalar que la suspensión se impondría “dada la trascendencia del caso en el que se discute la posibilidad de que nuestro defendido sea privado de su libertad” y porque “de no posponerse la orden de detención en trato, será irreparable de revocarse la sentencia impugnada” (foja 43 vuelta). A mi juicio, esa argumentación no resulta idónea para habilitar la suspensión requerida. Ello es así porque el recurrente pretende evitar la ejecución de una medida precautoria destinada a la neutralización de determinados riesgos procesales -que los jueces de la Cámara consideraron verificados- pero no ha logrado demostrar, prima facie, la existencia de un error o exceso evidente que permita controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad.

    2. En consecuencia, corresponde denegar la suspensión requerida.

    Así lo voto.

    La jueza Ana María Conde dijo:

    Adhiero al voto del doctor José Osvaldo Casás.

    Los jueces Inés M. Weinberg y Luis Francisco Lozano dijeron:

    Corresponde denegar la solicitud de suspensión requerida en tanto la parte recurrente no muestra que estén dadas las condiciones para conceder el efecto suspensivo previsto en el art. 33 de la ley n° 402.

    La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

    Habré de conferir efecto suspensivo a la interposición del recurso de queja, conforme lo peticionara la presentante.

    Los argumentos expuestos, al respecto, en la presentación directa bastan para fundar lo solicitado y justifican el sentido de mi voto.

    Por ello, por mayoría,

    el Tribunal Superior de Justicia

    resuelve:

    1. No hacer lugar a la solicitud de suspensión del proceso efectuada.

    2. Mandar que se registre y se notifique.

     

    019532E