This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:51:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Flagrancia Juicio Abreviado Competencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procedimiento. Flagrancia. Juicio abreviado. Competencia   Se resuelve el conflicto de competencia suscitado, en el sentido de que compete al juez de instrucción y no al tribunal oral citar a nueva audiencia y dictar pronunciamiento sobre el acuerdo abreviado presentado.     Buenos Aires, 17 de marzo de 2017 VISTOS: Para decidir acerca del conflicto planteado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 5 y el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15, en esta causa nro. CCC 8378/2017/CNC1. Y CONSIDERANDO: El juez Pablo Jantus dijo: I. El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 5 dispuso elevar las presentes actuaciones a esta Cámara a efectos de que se resuelva sobre el conflicto de competencia planteado  con el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15. En primer lugar, corresponde realizar una reseña del devenir procesal que culminó con la cuestión aquí traída a estudio. El 3 de febrero de 2017 se celebró la audiencia multipropósito establecida en el art. 353 quáter del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco del procedimiento de flagrancia. Allí, la fiscalía, el imputado y su defensor llegaron a un acuerdo de juicio abreviado y el juez de instrucción lo declaró admisible, clausuró el sumario y elevó las actuaciones al Tribunal Oral que resultara sorteado (fs. 44/45 vta.). El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 al recibir la causa consideró que “[a]tento que conforme surge del acta de fs. 44/45, se declaró admisible el pedido de juicio abreviado presentado por las partes, de acuerdo a lo previsto en la ley 27272, y lo resuelto en los fallos C/Nº CCC 72809/16 CNCI reg. ST 1631/16 rta. 28/12/16 y C/Nº CCC 74001/16/TO1/CNCI reg. ST 03/2017 rta. 05/01/2017 ambos de la CNCyCC”, NO SE ACEPTA LA COMPETENCIA...” y devolvió las actuaciones al juzgado de instrucción. Por su parte, el juez de instrucción no compartió el temperamento adoptado por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 y trabó la contienda, elevando las actuaciones a esta Cámara. II. Se ha suscitado en la especie un conflicto de competencia sustancialmente análogo al que ha sido objeto de decisión de la Sala e Turno de esta Cámara en la causa nº CCC 72809/2016/CNC1, Reg. nº 1631/2016, rta. el 28/12/2016, ocasión en la que se resolvió declarar que compete al juez de instrucción citar a nueva audiencia y dictar pronunciamiento sobe el acuerdo abreviado presentado. En virtud de las consideraciones expuestas, y en la medida en que comparto los argumentos desarrollados por mi distinguido colega, Dr. Luis M. García en el precedente citado, y entendiendo que el temperamento llevado a cabo por el juez de instrucción de aceptar el juicio abreviado pero atribuyendo competencia al tribunal oral para dictar sentencia, implicó, de hecho, adoptar un procedimiento que no respeta ni el previsto en el art. 431 bis del CPPN -que indica que en esos casos corresponde remitir sin trámite, la causa al tribunal oral para que éste se pronuncie sobre su aceptación ni en el que contempla la ley de flagrancia que prescribe que el juez de instrucción tiene que pronunciarse inmediatamente creando así un sistema diferente a los que prevén esas no mas de procedimiento, corresponde remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 5 a fin de que se dicte sentencia tal como lo prescribe el art. 353 sexies, CPPN. El juez Gustavo A. Bruzzone dijo: El procedimiento de flagrancia abrió la necesidad de volver a revisar todos los institutos vinculados a la etapa preparatoria dl juicio. En este sentido, considero, al igual que mi colega preopinante, que en este caso resulta aplicable en lo sustancial- los fundamentos del juez Luis M. García en la causa nº CCC 72809/2016/CNC1, Reg. nº 1631/2016, rta. el 28/12/2016. Por lo que, el juicio abreviado que se acepte o la solución alternativa del caso que se adopte, debe necesariamente ser dada por el juez a cargo de la etapa preparatoria, mientras que los tribunales orales, en principio, deberían solamente recibir aquellos asuntos que efectivamente van a requerir de la audiencia oral de juicio para su resolución. El juez Luis F. Niño dijo: Dejando a salvo mi postura acerca de la inconstitucionalidad del procedimiento introducido mediante la ley 24.825, criterio que sostengo -con mínimas modificaciones- desde mi voto disidente en la causa “Waszyliszyn, M. A.” del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20, resuelta el 29 de setiembre de 1997, hasta la fecha, el claro texto de ley 27.272, en cuanto a la autoridad para expedirse respecto del abreviado, me conduce a compartir la solución propuesta por mis colegas preopinantes. Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el Ministerio Público, esta Sala de Turno, RESUELVE: DECLARAR que corresponde reenviar este caso al juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 5, para que sin demora cite a nueva audiencia, y dicte pronunciamiento según la interpretación del art. 353 sexies CPPN. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13 C.S.J.N.; LEX 100) y remítase al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 5, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Hágase saber lo decidido al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15.   LUIS FERNANDO NIÑO PABLO JANTUS GUSTAVO A. BRUZZONE ANTE MI DENSIE SAPOZNIK PROSECRETARIA DE CAMARA   021718E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:13:00 Post date GMT: 2021-03-18 20:13:00 Post modified date: 2021-03-18 20:13:00 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:13:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com