This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:07:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Habeas Corpus Correctivo Establecimiento Penitenciario Transito Pernocte --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento . Hábeas corpus correctivo. Establecimiento penitenciario. Tránsito. Pernocte   Se hace lugar a la acción de hábeas corpus correctivo y se dispone que las estadías en la unidad penitenciaria denunciada -destinada al tránsito- no deben prolongarse por más de 24 horas, por considerar que no reúne las condiciones mínimas exigidas para un alojamiento por períodos prolongados.     Buenos Aires, 26 de junio de 2017, siendo las 10:30 hs. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Se inicia la presente ante el planteo efectuado por Maximiliano Nicolás, Defensor Público Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles para la defensa de Mayores ante los TOM, mediante el cual interpuso acción de habeas corpus correctivo a favor de ..., quien se encontraba alojado en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal desde el 16 de junio de 2017, a la espera de que se produzca cupo en la órbita del SPF, situación que también era vivenciada por otros internos, destacando que dicha unidad no cuenta con instalaciones adecuadas para el alojamiento de internos por un tiempo prolongado, ni reúne las condiciones exigidas para tal fin (entre otras, higiene, espacio, etc.), por lo cual se agravió por considerar que tal situación conculcaba las disposiciones contempladas en los arts. 18 de la CN y 73 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional y en la Acordada 12/12 de la CSJN. Se realizó la audiencia prevista, en el art. 14 de la Ley 23.098 en la que participó el amparado ... junto al Dr. Ricardo De Lorenzo -defensor oficial- el Fiscal Dr. Adrián Perés, el Director de la U28 del SPF Ricardo Alberto Acuña y el Director de Judicial del SPF dependiente de la Dirección General del Régimen Correccional, Lic. en Seguridad José Luis Guarino (quien compareció en representación del inspector General Lic., Fernando Martínez -ausente por compromisos laborales) y las Dras. Alicia Gaona y Silvina Pappa -letradas patrocinantes de la U28 del SPF-. En dicha audiencia, se hizo hincapié en la inspección realizada en la Unidad 28 del SPF (ver fs. 8), el Director de la citada dependencia presentó un informe -ver fs. 13/15- en el que consta la nómina de internos que permanecieron -hasta el 22/6/2017- alojados allí por más de 24 hs. -un total de 46 internos, de los cuales 11 lo hacían por disposición judicial, 2 por cambio de unidad y el resto, por falta de cupo-. En el transcurso de la audiencia, las partes dieron cuenta de la situación actual de la U28, de las medidas implementadas para sanear los inconvenientes y de la imposibilidad -pese a los esfuerzos realizados- de brindar a los internos un lugar de alojamiento apropiado, con la consiguiente responsabilidad de los organismos del Estado por no cumplir acabadamente con la normativa vigente. Asimismo, se dejó constancia que si bien la denuncia interpuesta se inició en virtud del agravamiento de las condiciones de detención de ..., lo cierto es que al tiempo de celebrarse la mentada audiencia, el nombrado había sido trasladado al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, sin perjuicio de lo cual y más allá de la situación particular de ..., se peticionó que la acción se hiciera extensiva a todos los internos allí alojados a los efectos que sean reubicados, en igual sentido se expidió el representante fiscal, solicitud que no fue compartida por las letradas del SPF ni por el Director de Judiciales de dicha sede por entender que la acción no había sido planteada en dichos términos sino que lo fue respecto de un caso puntual -...- cuya situación había sido subsanada. Por su parte, las manifestaciones brindadas por el accionante ... corroboraron las deficientes condiciones de alojamiento obrantes en la citada unidad. Finalmente, el juez a quo concluyó que atento a haberse acreditado que la U28 funciona no sólo como unidad de tránsito, sino también de pernocte por períodos prolongados y que si bien gratamente comprobó la existencia de mejoras efectuadas a raíz de las medidas implementadas por las anteriores acciones promovidas en el fuero, lo cierto es que éstas distan de ser las óptimas. Así, por lo expuesto y con sustento en que legalmente no se puede aceptar el pernocte por períodos prolongados en la U28 por no reunir las condiciones mínimas exigidas para tal alojamiento, es que consideró que se encontraban reunidos en la petición de la defensa, los recaudos previstos en el art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098, esto es, el agravamiento de las condiciones de detención de ... y de las demás personas que se alojaban por fuera del estándar referido por la Acordada 33/13 de la CSJN del 24/9/13, por lo que hizo lugar al habeas corpus correctivo en favor de ... y lo extendió a todos los detenidos alojados y que puedan alojarse en la U28 del SPF. En consecuencia dispuso que a partir del 23/6/17, los pernoctes deberán ser autorizados por los jueces de las causas y salvo aceptación expresa de la persona y de su defensor, la estadía no debía prolongarse más de 24 hs. Las letradas del SPF apelaron la resolución, el recurso fue concedido por el magistrado de grado y a fs. 58/61 vta. ampliaron los fundamentos, oportunidad en la que se agraviaron por considerar que la citada decisión conculcaba el régimen constitucional de división de competencias, constituía un exceso de la jurisdicción y un supuesto de gravedad institucional pues el traslado, alojamiento y distribución de internos, conforme a lo previsto en los arts. 72 y 73 de la Ley 24.660, es una facultad propia de la autoridad administrativa y a los jueces les está vedado determinar políticas penitenciarias, motivo por el cual la decisión impugnada resultaba arbitraria y nula, invocaron también arbitrariedad de la decisión por no encontrarse debidamente fundada, alegaron que su interposición obedeció a un caso puntual, el del interno ... y que pese a que su reclamo se tornó abstracto por haberse cumplido con lo peticionado al haber sido trasladado a otra unidad de detención, su defensa sin conocimiento real de la actual situación de los internos y de la problemática de la institución, solicitó la reubicación o puesta en libertad de todos los internos que -salvo orden judicial estricta y justificada- permanezcan allí por más de 48 hs. Analizados los agravios introducidos por la parte recurrente a la luz de las constancias reunidas en el legajo y de la decisión adoptada por el juez a quo, compartimos los fundamentos brindados por el magistrado, los que fueron precedentemente reseñados y a los que nos remitimos, por lo que consecuentemente se RESUELVE: CONFIRMAR la decisión de fs. 18/21 en cuanto ha sido materia de recurso. Devuélvase a la primera instancia y sirva lo proveído de muy atenta nota.   Mariano A. Scotto Mauro A. Divito Ante mí Andrea Fabiana Raña Secretaria Letrada de la CSJN       Correlaciones: V., J. C.; G., P. E.; M., J. M. s/hábeas corpus - Cám. Fed. Salta - 30/08/2016 - Cita digital IUSJU009666E     020063E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:17:09 Post date GMT: 2021-03-18 01:17:09 Post modified date: 2021-03-18 01:17:09 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:17:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com