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Procedimiento Laboral Aclaratoria Requisitos Poder Disciplinario Colegio Publico De Abogados OficioDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Aclaratoria. Requisitos. Poder disciplinario. Colegio Público de Abogados. Oficio
La Cámara Nacional del Trabajo dispone efectuar una aclaración en la sentencia dictada en autos, dejándose constancia que el punto 2 de la parte dispositiva del fallo debe leerse: “Disponer que se ordene en el juzgado de origen que se teste las antes mencionadas frases o vocablos injuriosos que ha empleado el demandado para referirse al actor en la presentación de fs. 33/36 vta. (art. 35, inciso 1, del CPCCN) y librar oficio al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los fines previstos por el art. 43 de la ley 23.187 con copia de las actuaciones relativas a la incidencia resuelta”.
Buenos Aires, 13/3/2017 VISTO: La aclaratoria deducida por el actor a fs. 111. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la L.O. la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes. Que desde la precitada perspectiva, se advierte que se ha omitido consignar en la parte dispositiva del pronunciamiento de 107/109vta. lo resuelto en orden al libramiento de oficio al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los fines previstos por el art. 43 de la ley 23.187. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Aclarar la sentencia de fs. 107/109vta., dejándose constancia que el punto 2º de la parte dispositiva del fallo debe leerse “Disponer que se ordene en el juzgado de origen que se teste las antes mencionadas frases o vocablos injuriosos que ha empleado el demandado para referirse al actor en la presentación de fs. 33/36vta (art. 35 inciso 1º del CPCCN) y librar oficio al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los fines previstos por el art. 43 de la ley 23.187 con copia de las actuaciones relativas a la incidencia resuelta”. 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, líbrese oficio al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a los fines previstos por el art. 43 de la ley 23187 con copia de las actuaciones relativas a la incidencia resuelta, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
Firmado por: ENRIQUE RICARDO BRANDOLINO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA 018218E |
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