This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 12:04:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Laboral Recusacion Imparcialidad Excepcionalidad --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Recusación. Imparcialidad. Excepcionalidad   Se rechaza la recusación por imparcialidad del juez interviniente planteada por la demandada, pues, para resultar procedente dicha causal, debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad. Es decir, se debe manifestar por actos externos que le den estado público o “hechos conocidos” que tengan entidad suficiente y trascendencia para traducir la gravedad.     Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 del mes de octubre de 2017.- VISTOS: La recusación formulada por la parte demandada a fs. 4/6; Y CONSIDERANDO: El recusante justifica su planteo en el hecho de que de las actuaciones observa una “...conducta que ha demostrado una animosidad manifiesta contra la demandada y una parcialidad intolerable a favor de la actora...”, y expresa que, consecuentemente, la recusación tiene como causa la prevista en los incisos 7 y 10 del artículo 17 del C.P.C.C.N. Ningún otro argumento esgrime el interesado, resultando evidente que no resulta posible encuadrar su formulación dentro de alguna de las causales previstas en el artículo 17 ya citado. Para fundar la recusación en dichas causales, éstas deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, se debe manifestar por actos externos que le den estado público o “hechos conocidos” que tengan entidad suficiente y trascendencia para traducir la gravedad, situación que no se verifica en las presentes actuaciones. La alegada ofensa que se esgrime en el planteo bajo examen no resulta concluyente para admitir la existencia, por parte de la doctora Lilia Funes Montes, de cualquier animadversión en contra de la parte demandada. Cabe recordar, por otra parte, que las causales de recusación nacen del ordenamiento legal y no de la mera voluntad de los litigantes, mientras que siempre deben ser interpretadas con criterio estricto porque, de otro modo, se correría el riesgo de impedir la intervención de los Jueces y trabar el normal desarrollo del proceso. Sentado lo expuesto, la recusación planteada por la parte demandada a fs. 4/6 debe ser desestimada. Por ello, y por los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 13 que se comparten y se dan por reproducidos, el TRIBUNAL RESUELVE: Rechazar la recusación formulada por la parte demandada. Regístrese, notifíquese y, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y oportunamente, devuélvanse.-   LUIS ALBERTO CATARDO JUEZ DE CÁMARA VICTOR ARTURO PESINO JUEZ DE CÁMARA Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO SECRETARIA     Correlaciones: Becerra, Pablo Gregorio c/Homax Obras y Servicios s.a y/o. s/demanda laboral - Cám. Civ. Com. y Lab. Venado Tuerto - 22/03/2017 - Cita digital IUSJU017522E   022351E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 14:20:14 Post date GMT: 2021-03-18 14:20:14 Post modified date: 2021-03-18 14:20:14 Post modified date GMT: 2021-03-18 14:20:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com