DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procesal. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad. Traslado Se anula la resolución que rechazó el recurso extraordinario de nulidad sin cumplimentar el requisito previo de correr traslado a la contraparte por el término de diez días. Santa Fe, 1 de noviembre del año 2.016. VISTOS: Los autos "CAVALLERO, ALICIA contra CENTRAL ESPAÑOL FUTBOL CLUB -APREMIO- (EXPTE. 361/13)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510497-9); y, CONSIDERANDO: El Juez de primera instancia, mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2015 (f. 21), confirmado por resolución 191 del 16.02.2016 (fs. 32/34), denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionada. Deducida la correspondiente queja ante esta Corte, la demandada afirma "...el decreto recurrido presenta una nulidad manifiesta por cuanto previo a su dictado no se ha cumplido con el procedimiento establecido en el art. 4 de la Ley N° 7055 que dispone que del recurso de inconstitucionalidad interpuesto se correrá traslado a la contraparte por el término de 10 días..." (fs. 4 y vto.). Según se advierte, el trámite no se ha completado en legal forma al no imprimirle el Tribunal a quo sustanciación a la actora en estos autos. Es oportuno recordar lo que desde antiguo viene sosteniendo esta Corte al respecto de que "...la ausencia de intervención de contraparte en una vía extraordinaria como es la de inconstitucionalidad provincial, en la que, por virtud de su específico régimen normativo, siempre corresponde trasladar por diez días el escrito de interposición 'a la contraparte en juicio', para que ella se expida sobre la admisibilidad y procedencia..." (A. y S. T. 35, pág. 282; T. 36, pág. 8: T. 105, pág. 421; T. 108, pág. 53) resulta un defecto procesal que vulnera normas legales y podría ser atacado por violar "prima facie" garantías constitucionales, lo que tornaría impugnable la resolución a dictarse por haberse impedido a la parte actora expedirse sobre la admisiblidad y procedencia del recurso interpuesto, razón por la que corresponde disponer la anulación del pronunciamiento denegatorio. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Anular el decreto de fecha 11 de diciembre de 2015 y el auto 191 del 16 de febrero de 2016, ambos dictados por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, y disponer que bajen los autos para que el subrogante legal -previa sustanciación del recurso de inconstitucionalidad respecto de la accionante, art. 4 ley 7055- se pronuncie sobre la admisiblidad del recurso a tenor del artículo 6 de la citada ley. Regístrese y hágase saber. FDO.: GUTIÉRREZ-ERBETTA-FALISTOCCO-GAS TALDI-NETRI-SPULER-FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA) 013711E
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