JURISPRUDENCIA

    Procesamiento. Delitos. Omisiones de deberes del oficio. Consigna policial. Policía

     

    Se confirma el auto de procesamiento del imputado por el delito de omisión de deberes del oficio, al comprobarse que habría incumplido el deber que pesaba sobre su persona de custodiar un supermercado, al abandonar la puerta de ingreso, lo que facilitó que los delincuentes se acercaran al comercio y provocaran heridas de gravedad a la víctima, incumpliendo las órdenes de la Comisaría. En ese sentido, no puede soslayarse que la consigna policial tiene por finalidad la vigilancia exclusiva de un lugar determinado, que no puede abandonarse sin aviso previo a la autoridad.

     

     

    Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 225/228 vta. que procesó a G. A. G. por el delito de omisión de deberes del oficio y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doce mil pesos ($12.000).

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Sala pasó a deliberar en los términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

    La imputación que se dirige a G. A. G. es avalada por los testimonios de la causa n° ... caratulada “N.N. por extorsión” del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 36 que obran a fs. 1/91, el informe de “Estados de Cuarto de la Comisaría ....” correspondiente al 30 de abril del 2016 glosado a fs. 143 y el registro de novedades de la misma seccional de idéntica fecha cuya copia luce a fs. 151.

    Las pruebas reseñadas corroboran que el 30 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 20.45, el encartado habría incumplido su deber de custodiar el supermercado sito en la Avenida ... de esta ciudad, desatendiendo las órdenes impartidas por la jefatura de la Seccional ... en respuesta a la orden judicial que así lo disponía. Ello por cuanto, no obstante hallarse cumpliendo funciones de consigna en dicho comercio, habría abandonado la puerta de ingreso, posibilitado así que dos individuos armados, desplazándose a bordo de una motocicleta, subieran a la vereda, se acercaran a la entrada del local y efectuaran dos disparos hacia Z. P. S., uno de los cuales impactó en su cuello, provocándole heridas de gravedad.

    Para contextualizar el actuar policial resulta dirimente el testimonio de la Oficial Ayudante N. F. A., quien precisó que al momento del hecho estaba conversando con el imputado en la esquina de las avenidas ....-distante a unos 20 metros del negocio aludido- y como su compañero no se sentía bien (estaba engripado) le sugirió ir juntos a beber algo caliente a un kiosco situado en las cercanías (sobre ...., cruzando ....), siendo que cuando se dirigían hacía allí escucharon detonaciones y gritos, por lo que regresaron al lugar del que provenían (cfr. fs. 199/200).

    Lo expuesto, acredita que G. se alejó del objetivo asignado y de ese modo incumplió con los deberes a su cargo, no habiéndose acreditado que estuviera impedido de hacerlo con normalidad y diligencia. No puede soslayarse que la consigna policial tiene por finalidad la vigilancia exclusiva de un lugar determinado, que no puede abandonarse sin aviso previo a la autoridad (in re Sala VI causa n° 42.684 “T.”, rta. 15/11/2012, con cita de la Orden del Día Interna n° 122 de la Policía Federal que distingue dicha modalidad de otros tipos de vigilancia más laxa).

    Sentado ello y en cuanto al embargo decretado, cabe señalar que la suma fijada en la anterior instancia no luce excesiva teniendo en consideración el hecho atribuido, las obligaciones civiles que éste puede generar, los honorarios profesionales del letrado defensor y la tasa de justicia correspondiente.

    Por las razones expuestas, el tribunal RESUELVE:

    Confirmar el auto impugnado en todo en cuanto fuera materia de recurso.

    Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota. Se deja constancia que el juez Mariano González Palazzo no suscribe por hallarse en uso de licencia.

     

    Alberto Seijas

    Carlos Alberto González

    Ante mí:

    Erica M. Uhrlandt

     

    El ... se libraron las cédulas electrónicas correspondientes.

     

    Buenos Aires, 21 de junio de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 225/228 vta. que procesó a G. A. G. por el delito de omisión de deberes del oficio y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doce mil pesos ($12.000).

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Sala pasó a deliberar en los términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal.

    Y CONSIDERANDO:

    La imputación que se dirige a G. A. G. es avalada por los testimonios de la causa n° .../... caratulada “N.N. por extorsión” del registro del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° ... que obran a fs. 1/91, el informe de “Estados de Cuarto de la Comisaría ...ª” correspondiente al 30 de abril del 2016 glosado a fs. 143 y el registro de novedades de la misma seccional de idéntica fecha cuya copia luce a fs. 151.

    Las pruebas reseñadas corroboran qu e el 30 de abril de 2016, siendo aproximadamente las 20.45, el encartado habría incumplido su deber de custodiar el supermercado sito en la Avenida ... de esta ciudad, desatendiendo las órdenes impartidas por la jefatura de la Seccional ...ª en respuesta a la orden judicial que así lo disponía. Ello por cuanto, no obstante hallarse cumpliendo funciones de consigna en dicho comercio, habría abandonado la puerta de ingreso, posibilitado así que dos individuos armados, desplazándose a bordo de una motocicleta, subieran a la vereda, se acercaran a la entrada del local y efectuaran dos disparos hacia Z. P. S., uno de los cuales impactó en su cuello, provocándole heridas de gravedad.

    Para contextualizar el actuar policial resulta dirimente el testimonio de la Oficial Ayudante N. F. A., quien precisó que al momento del hecho estaba conversando con el imputado en la esquina de las avenidas ... y ... -distante a unos 20 metros del negocio aludido- y como su compañero no se sentía bien (estaba engripado) le sugirió ir juntos a beber algo caliente a un kiosco situado en las cercanías (sobre ..., cruzando ...), siendo que cuando se dirigían hacía allí escucharon detonaciones y gritos, por lo que regresaron al lugar del que provenían (cfr. fs. 199/200).

    Lo expuesto, acredita que G. se alejó del objetivo asignado y de ese modo incumplió con los deberes a su cargo, no habiéndose acreditado que estuviera impedido de hacerlo con normalidad y diligencia. No puede soslayarse que la consigna policial tiene por finalidad la vigilancia exclusiva de un lugar determinado, que no puede abandonarse sin aviso previo a la autoridad (in re Sala VI causa n° 42.684 “Tobares”, rta. 15/11/2012, con cita de la Orden del Día Interna n° 122 de la Policía Federal que distingue dicha modalidad de otros tipos de vigilancia más laxa).

    Sentado ello y en cuanto al embargo decretado, cabe señalar que la suma fijada en la anterior instancia no luce excesiva teniendo en consideración el hecho atribuido, las obligaciones civiles que éste puede generar, los honorarios profesionales del letrado defensor y la tasa de justicia correspondiente.

    Por las razones expuestas, el tribunal RESUELVE:

    Confirmar el auto impugnado en todo en cuanto fuera materia de recurso.

    Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota. Se deja constancia que el juez Mariano González Palazzo no suscribe por hallarse en uso de licencia.

     

    Alberto Seijas

    Carlos Alberto González

    Ante mí:

    Erica M. Uhrlandt

     

    El ... se libraron las cédulas electrónicas correspondientes.

     

      Correlaciones:

    A. Z., J. L. s/incumplimiento de los deberes de funcionario público, omisión de deberes del oficio y violación de secretos - Cám. Penal Rosario III - 30/04/2007- Cita digital IUSJU047693B

     

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