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Proceso De Monto Indeterminado Honorarios Base Regulatoria Ley De ArancelesJURISPRUDENCIA Proceso de monto indeterminado. Honorarios. Base regulatoria. Ley de aranceles
En el marco de un juicio ordinario, en el que no existe un monto determinado, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 18 de agosto de 2017. Y VISTOS: I. Este juicio fue iniciado a fin de que la sociedad demandada exhibiera los libros y documentación social al actor (v. fs. 62/66); y luego se ajustó la pretensión en los términos del Cpr. 330 (v. fs. 113/122) y se solicitó se declare la nulidad de las decisiones asamblearias recaídas en la Asamblea General Ordinaria del 25/09/2007 y Extraordinaria del 25/09/2007. Finalmente a fs. 756 se decretó la caducidad de la instancia con costas a cargo de la actora vencida. En este orden, se concluye en que no existe un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12) así como también los montos referenciados en el escrito inaugural (ingresos anuales, gastos de administración, resultado del ejercicio, etc). II. En atención a la índole y extensión de los trabajos efectuados por la letrada C. G. G. -quien en la primera etapa actuó como patrocinante del codemandado Edgardo Gatto y luego como su apoderada- y acusó la caducidad de instancia, por la que finalmente se dio por concluido el pleito, se elevan a once mil pesos ($ 11.000) sus estipendios. Y por los trabajos realizados por el letrado apoderado de los codemandados Carlos Gatto y The Ocean Cat C.O. S.A. -en la primera y segunda etapa del proceso-, se elevan a quince mil pesos ($ 15.000) los estipendios de F. F. P. Por último y considerando las presentaciones efectuados por el perito contador, se elevan a cinco mil pesos ($ 5.000) los honorarios correspondientes a A. P. I. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI
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