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Procesos Colectivos Juez CompetenteDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procesos colectivos. Juez competente
En el marco de un juicio ordinario se resuelve que el Juzgado que debe intervenir en los conflictos correspondientes a los procesos colectivos es quien procedió a inscribir en primer término uno de los juicios que conforman el universo de causas vinculadas en el Registro Público de Procesos Colectivos.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el conflicto suscitado entre los magistrados titulares de los Juzgados n° 17 y 11 del fuero en cuanto a la radiación de la presente causa. La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 520/523 y fs. 547/553. 2. (a) Debe comenzar por mencionarse que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que ante la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales pero con idéntico o similar objeto, es deber de los magistrados, que intervienen en esos pleitos, disponer las medidas necesarias para evitar -por un lado- que esa multiplicidad de juicios redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos, y -por el otro- que se dicten pronunciamientos contradictorios (C.S.J.N., García José c/ PEN s/ Amparo, 10.3.15 y Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión SA s/ Amparo, 23.9.14). Pero además, en ese mismo precedente el Alto Tribunal se encargó de resaltar que la insuficiencia normativa en esta materia no obsta a que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, esos mismos jueces adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para la asignación de esas causas con el objetivo de lograr la unificación de su trámite, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas. (b) Sentado ello, compartiendo esos fundamentos y también la opinión concordante de la Fiscal de Cámara en cuanto a la necesidad de que medie unificación de las causas, y con miras en dar acabado cumplimiento a esa misión, entiende esta que Sala que a los fines de determinar la asignación de primera instancia debe seguirse el mismo criterio que el utilizado para establecer la competencia de esta alzada (fs. 570). En otras palabras, que el Juzgado que debe intervenir en los conflictos correspondientes a esta clase es quien procedió a inscribir en primer término uno de los juicios que conforman el universo de causas vinculadas en el Registro Público de Procesos Colectivos. (c) De allí que teniendo en cuenta que de la consulta del sistema informático, del informe obrante a fs. 542/543 y de lo decidido por este Tribunal en fecha 15.11.16 en las causas “Acyma Asociación Civil c/ Jumbo Retail Argentina S.A (Jumbo) s/ ordinario” (registro n° 13409/2014); “Acyma Asociación Civil c/ INC S.A. s/ ordinario” (registro n° 13415/2014); “Asociación Civil por los Cons. y el Medio Ambiente -Acyma- c/ Jumbo Retail Argentina S.A (Disco) s/ ordinario” (registro n° 13413/2014), y “Acyma Asociación Civil c/ Grupo Ilhsa S.A. s/ ordinario” (registro n° 3641/2014), que integran la clase de que se trata, surge que esa diligencia ha sido cumplida por el Juzgado n° 11, Secretaría n° 22, corresponde que el presente pleito prosiga su tramitación por ante dicha sede. 3. Por ello, se RESUELVE: Disponer que la causa continúe su tramitación por ante el Juzgado del Fuero n° 11, Secretaría n° 22. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 24/13), notifíquese a la Fiscal General en su despacho y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti 016754E |
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