This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 13:46:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procesos Colectivos Juez Competente --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procesos colectivos. Juez competente   En el marco de un juicio ordinario, se dispone que el expediente debe ser devuelto al Juzgado N° 4, en virtud de lo dispuesto por la Acordada 12/2016.     Buenos Aires, 7 de febrero de 2017. Y VISTOS: I. Fueron elevados estos autos para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados de este Fuero N°4 y N°12. II. La Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó dos Acordadas, identificadas bajo los números 32/2014 y 12/2016, a fin de reglamentar el modo de discernir la competencia, el trámite y otros aspectos vinculados con los llamados procesos colectivos. En lo que aquí interesa, la segunda de las referidas Acordadas modificó ciertos tópicos de la anterior, a fin de definir, entre otras cosas, el criterio a seguir para determinar la “preferencia temporal” en este tipo de procesos y concretar la “unificación” de sus trámites en el tribunal que haya prevenido. De la reglamentación anexa a la última de estas Acordadas surge que, en lo vinculado al asunto que hoy ocupa a la Sala -esto es, determinar cuál es el juez de primera instancia al que corresponde asignar la presente causa-, el Alto Tribunal dispuso que, previo a dar traslado de la demanda, el magistrado ante el cual el juicio haya sido iniciado debe requerir al Registro Público de Procesos Colectivos llevado por ese mismo Tribunal, que informe si existe algún otro proceso colectivo ya inscripto que guarde sustancial semejanza con el que tiene a la vista. No obstante, el punto III de esa reglamentación no exige que, a estos efectos, el juez respectivo dicte -como sí lo hacía la acordada 32/2014 (ver punto 3)- ninguna resolución previa, sino que sólo requiere que el magistrado proporcione al aludido Registro “... los datos referidos a la composición del colectivo, con indicación de las características o circunstancias que hacen a su configuración, el objeto de la pretensión y el sujeto o los sujetos demandados...(sic). Con base en esa información -que, claro está, debe ser lo más precisa que sea posible- el Registro responderá indicando si hay o no otro proceso en trámite que guarde con el que motiva la consulta la aludida similitud. El punto IV de la misma Acordada 12/2016 se ocupa de determinar cuál es el trámite a seguir según que la respuesta del Registro sea o no afirmativa, debiendo el magistrado en el primer caso remitir el expediente al juez que ya estuviera conociendo en el proceso registrado o, en caso contrario, dictar la resolución prevista en el punto V de la misma reglamentación. Es decir: sin perjuicio de las vicisitudes que en materia de competencia pudieran plantearse en los términos del punto IV del cuerpo recién citado y que no vienen al caso destacar, el trámite reseñado pone de resalto que, en su nueva Acordada, la Excma. Corte ha considerado que, con carácter preliminar a toda actuación vinculada al fondo, es necesario discernir cuál es el juez competente. A estos efectos, el esquema se circunscribe a poner el foco en la información registral, de la que surgirá si existe o no un proceso colectivo similar ya inscripto, asignando en función de ese solo dato competencia al magistrado, que será considerado “juez que previno”. Recién después de asignada tal competencia con carácter firme, este último debe proceder en los términos que se señalan a partir del punto V de dicha Acordada, lo cual, se reitera, ha implicado un cambio en el trámite previsto en la reglamentación anterior, que, en este punto, debe entenderse derogada. Pues bien: aun cuando la última de las Acordadas mencionadas está llamada a regir las causas que se inicien a partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016, parece lógico que, hallándose la Sala abocada a resolver un conflicto de competencia planteado entre dos jueces de primera instancia, aplique las pautas en ella previstas. Y esto, en razón de los mismos fundamentos que llevaron a la Corte a dictarla, en cuanto remiten a la necesidad de superar los conflictos interpretativos habidos hasta entonces y recoger la experiencia acumulada. En tales condiciones, juzga este tribunal que el expediente debe volver al juez ante el cual fue iniciado a efectos de que siga estrictamente el procedimiento de información previsto en tal Acordada y, discernida la competencia en función de tal criterio, quien deba intervenir dicte las resoluciones que señala la Sra. Fiscal General ante esta Cámara y cumpla los demás arbitrios ordenados por el Alto Tribunal. Finalmente, se deja aclarado que esta intervención de la Sala se inscribe dentro de las instrucciones impartidas por la Excma. Corte en el punto XI de la reglamentación de marras, esto es, al solo efecto de adoptar las medidas que se estimen necesarias para ordenar el procedimiento, sin asumir competencia definitiva que únicamente podrá determinarse, en lo que respecta al Tribunal de Alzada, una vez que sea definitivamente resuelto el mismo asunto en la primera instancia. Por lo expuesto, se resuelve: declarar abstracta la cuestión de competencia planteada y disponer que, a los efectos de que se trata, el expediente sea devuelto al Juzgado N°4 a sus efectos. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General ante la Cámara, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia N°4, Secretaría N°8. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA    017160E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:44:28 Post date GMT: 2021-03-18 16:44:28 Post modified date: 2021-03-18 16:44:28 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:44:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com