JURISPRUDENCIA

    Programa de propiedad participada. Perención de instancia

     

    Se resuelve que el recurso no se encuentra en condiciones de ser examinado, pues la resolución que decretó la caducidad de la instancia no ha sido notificada personalmente o por cédula al resto de los accionantes.

     

     

    Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

    Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 107, fundado a fs. 109/111 contra la resolución obrante a fs. 100/101, cuyo traslado fue contestado a fs. 113/114 vta.;

    CONSIDERANDO:

    I. Los actores, quienes invocaron ser y/o haber sido empleados de Telefónica de Argentina SA (en adelante, “Telefónica”), representados por la doctora Mariela Noemí Valle, promovieron demanda contra la citada empresa y contra el Estado Nacional (conf. fs. 15/22 vta.).

    Posteriormente, la coactora Sonia Hilda Orzari revocó el mandato oportunamente otorgado a dicha profesional (conf. fs. 26) y en su representación compareció una nueva letrada apoderada (conf. copia del poder de fs. 27/30, escrito de fs. 31 y providencia de fs. 56).

    II. Una vez notificado el traslado de la demanda, Telefónica acusó la caducidad de la instancia (ver fs. 69 y 78/79 vta.). El planteo fue respondido por la coactora Orzari a fs. 82/83 y zanjado mediante el pronunciamiento impugnado, en donde el magistrado hizo lugar a la perención. Es la apelación deducida por dicha coaccionante la que motivó la elevación del expediente a esta instancia (fs. 107/108).

    II.1. Ahora bien, el Tribunal no advierte que la resolución que decretó la caducidad de la instancia haya sido notificada personalmente o por cédula al resto de los accionantes, como lo exige la previsión contenida en el artículo 135, inciso 13, del Código Procesal. Dada la índole del pronunciamiento, a los fines de su revisión debe garantizarse el ejercicio del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional y 317 del Código Procesal).

    En consecuencia, se impone concluir en que el recurso no se encuentra en condiciones de ser examinado en esta ocasión.

    ASÍ SE DECIDE.

    El doctor Guillermo Alberto Antelo no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

    Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.-

     

    Ricardo Gustavo Recondo

    Graciela Medina

     

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