DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prorrateo de honorarios. Art. 730 CCyCN En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes quienes además plantean la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Buenos Aires, 4 de mayo de 2017. Y Vistos: 1. Vienen los autos a esta Alz ada a fin de proveer la presentación de fs. 867/8 en la cual, entre otras cuestiones, se planteó la aplicación del art. 730 CCyCN en relación con los honorarios revisados en fs. 864. 2. En primer término, cabe destacar que el recurso de apelación intentado en fs. 868 último párrafo contra la decisión de esta Sala de fs. 864, deviene manifiesta y formalmente improcedente en tanto las decisiones de este Tribunal no pueden atacarse mediante tal vía impugnativa. Dicho ello, y relación al restante planteo, cabe remitir al precedente de este Tribunal, in re “Predial Propiedades SRL c/ Kandel Guy y otros s/ ordinario”, Expte 34838/2013, del 28.3.2017 en donde se dejó establecido que la base regulatoria no se acota conforme regla del art. 730 CCyCN ya que de ninguna manera la limitación de las costas judiciales afecta la aplicación e interpretación de las normas que rigen el acto regulatorio (conf. voto disidente Dr. Fayt, considerando 4°, in re “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires”, Fallos 319:1915). Será con posterioridad en el trámite -vgr. al instarse el cobro- donde, en todo caso, podría resultar operativa tal previsión normativa debiendo por ende impetrarse la cuestión. 3. Todo ello así se decide, debiendo remitirse las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de continuar su trámite. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara 017621E
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