This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 22:27:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prorroga De La Prision Preventiva Inadmisibilidad Del Recurso De Casacion Falta De Fundamentacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Prórroga de la prisión preventiva. Inadmisibilidad del recurso de casación. Falta de fundamentación   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión que dispuso prorrogar la prisión preventiva, por entender que no se encuentra fundado tal como lo exige el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el ‘a quo', sin expresar razones concretas y fundadas.     Buenos Aires, 6 de julio de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 29/47 por el doctor José María López y la doctora Mariela L. Vianco, asistiendo a R. F. M., N. D. C. y A. M., en la presente causa FSM 31016298/2012/23/CFC2. I. Que con fecha 23 de mayo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín resolvió prorrogar la prisión preventiva dispuesta respecto de R. F. M., N. D. C. y A. M. (quienes se encuentran detenidos desde el 9/5/2014 -M.- y el 8/5/2014 -C. y M.-) por el término de tres (3) meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que ocurra primero (fs. 20/25 vta.). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 48/49. Y CONSIDERANDO: El señor juez Juan Carlos Gemignani dijo: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se prorrogó la prisión preventiva dispuesta respecto de R. F. M., N. D. C. y A. M. Al respecto, cabe recordar que R. F. M. y A. A. M. se encuentran acusados por los delitos de asociación ilícita (M. en calidad de jefe u organizador, M. en carácter de miembro), confabulación para comercializar estupefacientes, robo agravado por su condición de miembros de una fuerza policial, enriquecimiento ilícito, acopio de armas y municiones, supresión de la numeración de un objeto registrado acorde con la ley en concurso ideal con uso de documento público falso, encubrimiento con ánimo de lucro y tenencia de documentos de identidad ajenos -falsos y verdaderos-, todos en concurso real; mientras que a N. D. C. se le atribuyen los delitos de asociación ilícita (en carácter de miembro), enriquecimiento ilícito, acopio de armas y municiones, supresión de la numeración de un objeto registrado acorde con la ley en concurso ideal con uso de documento público falso, encubrimiento con ánimo de lucro y tenencia de documentos de identidad ajenos -falsos y verdaderos-, todos en concurso real. En tal contexto, los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo de los nombrados, que “...en la presente causa se investiga una presunta organización criminal dedicada a la realización de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y otros delitos, como ser acopio de armas y municiones, robo agravado y enriquecimiento ilícito”. Consideraron también “...como elemento dirimente a fin de determinar la continuidad de la prisión preventiva de los encartados, la calidad de miembros de una fuerza de seguridad que ostentaban al momento de haberse cometido los hechos que le son achacados [...] los que les habría permitido contar con conocimientos especiales para la perpetración de aquellos y los medios para, en caso de recuperar su libertad, poder sustraerse del accionar de la justicia”. Por otra parte, el tribunal ‘a quo' destacó “...la particular complejidad de las actuaciones en el marco de la gravedad y cantidad de hechos investigados, ostensible no sólo en virtud de los veintiocho -28- cuerpos que conforman el respectivo legajo principal, sino también por dieciocho -18- legajos de prueba y las numerosas incidencias que contienen transcripciones de escuchas telefónicas”. Como así también que tanto M. como M. cuentan con causas en trámite por los delitos de robo con armas, en poblado y en banda y agravado por su condición de integrante de una fuerza de seguridad (M.) y encubrimiento agravado por su condición de funcionario público (M.). Finalmente, tomaron en cuenta la inmediatez de la celebración de la audiencia de debate oral y público. De tal modo, no se observa que se encuentre fundado el recurso interpuesto tal como lo exige el art. 463 del C.P.P.N, motivo por el cual corresponde declararlo inadmisible, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, se ha observado la garantía de la doble instancia -artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el ‘a quo', sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por el distinguido colega que me precedió en el voto. El doctor Mariano Hernán Borinsky no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional). En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 29/47 por el doctor José María López y la doctora Mariela L. Vianco, asistiendo a R. F. M., N. D. C. y A. M., con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 463, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   GUSTAVO M. HORNOS JUAN CARLOS GEMIGNANI   Co rrrelaciones Código Procesal Penal de la Nación - Recurso de casación. Arts. 456 a 473     018364E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:33:38 Post date GMT: 2021-03-18 22:33:38 Post modified date: 2021-03-18 22:33:38 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:33:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com