This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 14:49:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prueba Anticipada Caracter Excepcional Prueba Pericial Rechazo --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prueba anticipada. Carácter excepcional. Prueba pericial. Rechazo   Se confirma la decisión que no hizo lugar al pedido de prueba pericial anticipada, al no advertirse dificultad alguna para que la parte interesada produzca la pericia solicitada en el correspondiente estadio procesal. En ese sentido, se señaló que resulta insuficiente la sola identificación del eventual futuro demandado y la cita del artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto y en cuanto no se especifique el objeto ni la pretensión de la acción que se iniciará, extremos estos que deben surgir con claridad.     Buenos Aires, 28 de abril de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 18, contra la decisión de fojas 7, mantenido a fojas 19, que no hizo lugar al pedido de prueba anticipada efectuado a fojas 6. Con la presentación de fojas 18, se funda el recurso allí interpuesto. Solicita se revoque la decisión de grado, puesto que del escrito de demanda surge que quien será demandado es el “Consorcio Propietarios Edificio Avenida Santa Fe n° ... C.A.B.A” y que el objeto de la prueba pericial anticipada es pedir medidas que resulten necesarias a tenor de la naturaleza de la pericia a realizarse. II - La producción de prueba en forma anticipada (artículo 326, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba, de acuerdo con la urgencia en la ejecución de la medida, y no tiene por objeto preparar la demanda o la regularidad de la constitución del proceso, sino asegurar pruebas de realización dificultosa en el período correspondiente, tratándose de una medida excepcional. Es decir, tiene una función de aseguramiento pues se la adquiere en previsión de que pudiera desaparecer o tornarse no incorporable al proceso (conf. CNCivil, Sala “F”, “Kaiser Construcciones c/ De Rigel, Mónica” del 2/05/80). Sentado ello, cabe señalar que tanto del escrito introductorio como de los agravios a estudio, no se advierte dificultad alguna para que en el correspondiente estadio procesal se proceda a la realización de la pericia solicitada. Por otra parte, tampoco subsana las omisiones señaladas por la señora Juez de grado, puesto que resulta insuficiente la sola identificación del eventual futuro demandado y la cita del artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto y en cuanto no se especifica el objeto ni la pretensión de la acción que iniciará, extremos estos que deben surgir con claridad. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Desestimar las quejas a estudio. Regístrese, protocolícese, notifíquese al interesado al domicilio electrónico que surge del Sistema de Administración de Usuarios (SAU). Se deja constancia que la presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de publicación en los términos de la ley 26.865 y su decreto reglamentario 894/13 y acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. La doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia.   Patricia Barbieri Osvaldo Onofre Álvarez     015961E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:37:03 Post date GMT: 2021-03-18 18:37:03 Post modified date: 2021-03-18 18:37:03 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:37:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com