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Prueba InformativaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prueba informativa
En el marco de un juicio ordinario, se declara abstracto el tratamiento del recurso interpuesto y se confirma la providencia mediante la cual el a quo admitió la prueba informativa ofrecida por la actora.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2017. Y Vistos: 1. Apeló subsidiariamente el Fisco Nacional la providencia de fs. 138 -mantenida parcialmente en fs. 366/8- mediante la cual el a quo admitió la prueba informativa ofrecida por la actora en fs. 52vta. ap. VI.3 punto 2 relevando al organismo del secreto fiscal. Los fundamentos lucen en fs. 271/288 y fueron respondidos por el demandado en fs. 305, habiendo quedado incontestados de parte de la accionante. 2. Se estima que las manifestaciones vertidas por la recurrente en la presentación de fs. 388/9 en oportunidad de mantener el recurso de apelación planteado en forma subsidiaria provienen de una rápida lectura de la decisión dictada en fs. 366/8. Es que si bien en la parte resolutiva el a quo solo hizo mención al rechazo parcial de la revocatoria articulada, lo cierto es que en los considerandos de la misma se estableció claramente que “... véase que el propio demandado en su presentación de fs. ...., presta expresa conformidad para que el organismo fiscal informe puntal y únicamente sobre las ganancias declaradas, provenientes de su calidad de socio de la sociedad Ceta Centro de día SRL. En función de ello, ... corresponde acceder en forma parcial al pedido de levantamiento del secreto fiscal” (v. segundo párrafo de fs. 367 y 367vta.). Así entonces, dados los términos en los que ha quedado resuelta la cuestión, no parece factible de generarse agravio alguno para la apelante que justifique la habilitación de la vía recursiva en tanto, en definitiva, sólo deberá informar en el pleito respecto de las ganancias declaradas del demandado provenientes de su calidad de socio de Ceta Centro de Dia SRL en orden a la expresa conformidad prestada por aquél en fs. 305vta. último párrafo. 3. Sin perjuicio de lo decidido anteriormente, esta Sala no deja de observar que mediante la decisión obrante en fs. 366/8 -como ya se dijo- el a quo rechazó en forma parcial el recurso de reposición introducido por el Fisco Nacional contra el pronunciamiento de fs. 138 y, frente a la postura de fs. 388/9, concedió en fs. 390 el de apelación interpuesto en forma subsidiaria. En tal contexto entonces, no cupo imponer costas por el recurso de reposición introducido y que fue rechazado parcialmente, por cuanto el de apelación interpuesto en subsidio fue concedido. Así, corresponde entonces en esta oportunidad, en que se dicta pronunciamiento respecto de aquélla apelación, imponer las costas correspondientes por la incidencia generada por el Fisco Nacional. Decidir de manera diversa, importaría efectuar una doble imposición de costas; por ello, si en primera instancia se rechazó -aun parcialmente- el recurso de reposición y se concedió la apelación subsidiaria, es el Tribunal de Alzada el encargado de imponer las correspondientes costas (CNCom., Sala A, 30.03.1988, "Onecor SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por Fisco Nacional GDI"; íd. CNFed.Civ. y Com., 14.10.01197, "Ferrari Alfredo y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior s/ daños y perjuicios"). 4. Por lo expuesto, se resuelve: Declarar abstracto el tratamiento del recurso deducido en forma subsidiaria; con costas en el orden causado atento la forma en que se decide y las particularidades del caso (CPr: 68). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara
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