DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Queja. Interposición. Concesión. Efectos La mera interposición de la queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad no suspende la ejecución de la sentencia recurrida. Santa Fe, 16 de febrero de 2017. VISTOS: Estos autos caratulados “ACUÑA, Delia María Ester y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A.1 n° 351, año 2012), venidos para resolver; y, CONSIDERANDO: 1. A foja 188 se presenta la parte actora y solicita que se dé curso a la correcta liquidación del “plus de Administración” previsto en el artículo 80, décimo, del decreto-acuerdo 2695/83, en los haberes del personal de administración del Ministerio de Salud conforme lo decidido por el Tribunal mediante sentencia de fecha 5.7.2016. 2. Corrida vista a la demandada (f. 189), la contesta a fojas 191/vto. solicitando el rechazo de lo postulado por los actores. Al respecto señala que la sentencia cuyo cumplimiento se persigue no se encuentra firme; que contra la misma se interpusieron recursos de inconstitucionalidad y de queja ante la Corte provincial; y que la referida circunstancia suspende la ejecución de la sentencia. Cita los artículos 9 de la ley 7055 y 356 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. 3. Habrá de hacerse lugar a lo solicitado por la parte actora. En efecto, el artículo 9 de la ley 7055 expresamente dispone que “... la concesión del recurso de inconstitucionalidad, aun por vía de queja, suspende la ejecución de la decisión impugnada”, de lo que se desprende que la mera “interposición” de la queja no suspende la ejecución de la sentencia recurrida. Pues bien, no surgiendo de las constancias de autos que la Corte local haya decidido la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, no se observan óbices para disponer la ejecución de la sentencia en cuanto a la inclusión, para el futuro, del plus salarial oportunamente reconocido en el quantum que corresponda. Ello, desde luego, sin perjuicio de lo que en su caso decida la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Por lo tanto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada- RESUELVE: Hacer lugar a lo solicitado por la parte actora, con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Regístrese y hágase saber. Fdo. LISA. PALACIOS. VARGAS (art. 26, ley 10.160) Notas: (*) Sumarios elaborados por Juris online 016287E
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