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Quiebra Caducidad De Instancia Accion De Ineficacia Procesal Plazo De Caducidad Actos ImpulsoriosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Quiebra. Caducidad de instancia. Acción de ineficacia procesal. Plazo de caducidad. Actos impulsorios
Se revoca el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de la instancia, al juzgarse que el plazo aplicable a las acciones de ineficacia procesal es el semestral previsto en el último párrafo de artículo 119 de la ley 24.522 y no el trimestral contemplado en el artículo 310 -inciso 2- del Código Procesal.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2017. 1. La sindicatura apeló el pronunciamiento de fs. 202, por el cual la jueza de primer grado admitió el acuse de fs. 189 y declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones, imponiéndole las costas. Su recurso de fs. 203 fue concedido en fs. 204 y mantenido con el incontestado memorial obrante en fs. 205/206. La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que la perención fue mal decretada, dado que el expediente se encontraba fuera de la sede del Tribunal al tiempo en el que supuestamente se habría consumido el plazo de perención. 2. Remitidas las actuaciones a la Fiscalía General ante esta Cámara (art. 276, LCQ), la señora Fiscal a su cargo declinó dictaminar (fs. 213). 3. La caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación. Ello, pues como regla general la parte que inicia el procedimiento contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución; lo que halla sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y esfuerzos que importa una instancia indefinidamente abierta (esta Sala, 14.6.13, "Metrogas S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación tardía por Municipalidad de Ezeiza"; entre otros). 4. Sentado ello, corresponde señalar que la resolución apelada debe ser revocada por dos sencillas razones: (i) Contrariamente a lo sostenido por la parte demandada en su acuse de fs. 189, el plazo de caducidad aplicable a las acciones de ineficacia concursal -como la que nos ocupa- es el semestral previsto en el último párrafo del art. 119 de la ley 24.522 y no el trimestral contemplado en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal (el cual, a todo evento, tampoco resultaría aplicable al caso dado que a la acción se le dio trámite ordinario y no incidental). Y si bien incluso aquél plazo semestral se hallaría consumido entre las actuaciones de fs. 188 y 189 en caso de considerarse que no existieron actos interruptivos, suspensivos o impeditivos de la caducidad, tal equivoco concerniente a la norma legal aplicable a la incidencia sub examine no puede ser soslayada por el Tribunal, pues hace al contenido de la pretensión a juzgar. (ii) La caducidad no se configura cuando el expediente se encuentra fuera del Juzgado, pues es obvio entonces que -como regla general- la causa no se halla en condiciones de ser impulsada (conf. CNCom, Sala B, 19.9.13, “Palmeiro, Guillermo Cesar c/Parador Norte S.A. y otros s/ordinario”, 28.11.06, "Institución Financ. Ext. Intercontinental Bank -Urug.- S.A. c/EABSA S.A. s/ejecutivo"). Y así, teniendo en cuenta que entre el 5.8.15 (fs. 184) y el 29.8.16 (fs. 194) las actuaciones se hallaron fuera del Juzgado de origen es obvio que, ante las particularidades del caso (v. fs. 193), mal pudo transcurrir plazo alguno para su impulso. 5. Las costas de la incidencia, atento al modo en que se resuelve y las particularidades del caso, se distribuyen por su orden en ambas instancias (arts. 68/69 y 279, Cpr. y 278, LCQ; esta Sala, 13.2.13, “Frigorífico Buenos Aires SAICAIF s/quiebra s/concurso especial por Rzepnikowski, Lucía”; 12.9.13, "Trenes de Buenos Aires S.A. s/concurso preventivo s/incidente de apelación art. 250, Cpr."). 6. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE: Revocar el decisorio apelado, con costas de ambas instancias en el orden causado. 7. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose a la jueza de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes. El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 017830E |
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