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JURISPRUDENCIA Quiebra. Clausura del procedimiento por falta de activos. Pase al fuero penal
Se confirma la resolución mediante la cual la Juez a quo declaró la clausura del procedimiento por falta de activos, ordenando el pase al fuero penal.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2017. Y VISTOS: I. Apeló la fallida la resolución de fs. 1260 mediante la cual la Juez a quo declaró la clausura del procedimiento por falta de activos ordenando el pase al fuero penal. Sus agravios corren a fs. 1271/1273 y fueron respondidos por la sindicatura a fs. 1277/1279. II. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso. La remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado, recepta una figura legal que no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido (arg. art. 232 LCQ.). Se trata de una medida tendiente a poner en conocimiento del Magistrado penal las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude. Y es en ese marco donde debe el fallido expresar los argumentos aquí utilizados a fin de preservar la presunción de inocencia que no se ve modificada con la orden de investigar contenida en la disposición recurrida. Por lo demás, las razones exteriorizadas por la recurrente o el modo en que fue decretada su quiebra, no es óbice a la aplicación de la norma contenida en el art. 232 LCQ. ni del eventual resultado del cuestionado proceso penal. Se confirma lo decidido en la anterior instancia. III. Por lo expuesto y con los alcances que fluyen de los considerandos que anteceden, se desestima la apelación de fs. 1267. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI
Morando de Suaya, Inés María s/pedido de propia quiebra- Cám. Nac. Com. Sala C - 04/10/2016. - Cita digital IUSJU010703E 021897E |