|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed Jul 15 5:41:29 2026 / +0000 GMT |
Quiebra Conclusion Por Falta De Activo Remision A La Justicia PenalJURISPRUDENCIA Quiebra. Conclusión por falta de activo. Remisión a la justicia penal
Se confirma la resolución que ordenó el pase de las actuaciones en un juicio de quiebra a la justicia penal luego de disponer su conclusión por falta de activo, pues la remisión en caso de inexistencia de activos no es consecuencia de valoración jurisdiccional, sino de una disposición del legislador, que no implica un prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino solamente una medida que pone en conocimiento de un juez penal la situación a fin de que este investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2017. (A.L.) Y Vistos: 1. Apeló el fallido la resolución de fs. 247/8 que ordenó el pase de las actuaciones a la justicia penal luego de disponer su conclusión por falta de activo. El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 251. Básicamente se alegó que no existían indicios que hicieran suponer la existencia de fraude, con lo cual la remisión automática al fuero represivo violentaba el principio de inocencia y los tratados internacionales de Derechos Humanos. La Sindicatura respondió en fs. 257 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 265/66. 2. La remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del fallido no es consecuencia de una valoración jurisdiccional, sino de una disposición del legislador extraída de la situación objetiva que provocó la clausura (LCQ:233). No implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino simplemente una medida que -sin visos de irrazonabilidad- pone en conocimiento del juez penal de la las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude. Por su naturaleza, la presunción de fraude reviste la calidad de iuris tantum (CNCom. Sala A, 11/07/1996, “Hospital Veterinario del Norte SRL s/quiebra”, íd. 26/11/1997, "Palazzo, Ana s/quiebra"; íd. Sala B, 30/05/1996, “Pecar Eduardo s/concurso civil liquidatorio”; íd. Sala C, 30/6/1997, “Gomez Prospero c/Pol Gas SRL s/pedido de quiebra”). De modo que será en el marco del proceso penal donde cobrarán relevancia y plena virtualidad las garantías constitucionales de legalidad (como corolario del principio de culpabilidad por el hecho propio) y presunción de inocencia, sin que corresponda modificar el alcance del temperamento adoptado en la instancia de grado por provenir de expresa fuente legal. 3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: desestimar la apelación incoada y confirmar el pronunciamiento de fs. 247/48. Con costas (art. 68/9 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Alejandra N. Tevez Juan Manuel Ojea Quintana (con la consideración que sigue) Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria
El Dr. Juan M. Ojea Quintana agrega: En relación al precedente jurisprudencial citado por el recurrente “Pellene Blanca Perla s/quiebra” (ED 13/12/2010 F. 56675) dictado por la Sala “C” de esta Excma. Cámara con integración del suscripto, aclaro que expresé mi disidencia en la orientación que plasma el presente resolutorio. Con este alcance, dejo expresado mi voto.
Juan Manuel Ojea Quintana María Florencia Estevarena
Ley 24522 - BO: 20/07/1995 DDM Service SRL s/quiebra - Cám. Nac. Com. - Sala C - 18/02/2016
015257E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |