This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 17:46:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Conclusion Por Pago Total Carta De Pago Regulacion De Honorarios Base Regulatoria --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Quiebra. Conclusión por pago total. Carta de pago. Regulación de honorarios. Base regulatoria   En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 1860, 1875/1876, 1878, 1880 y 1887/1888 contra la fijación de estipendios de fs. 1854/1855. 2. Cabe recordar que, según nuestro ordenamiento concursal, cuando la quiebra -como en el caso- concluye por pago total por otorgamiento de carta de pago, los honorarios deben estimarse considerando como parámetros el activo realizado, calculando prudencialmente además el valor del activo no realizado. Ello, dada la propia remisión del art. 268 inc. 1 al art. 267 de la ley 24.522. Todo lo expuesto, en concordancia con el principio de proporcionalidad, es decir, meritando -por un lado- que cada estipendio guarde una proporción adecuada y razonable con la cuantía de los intereses en juego y con la labor desarrollada, y -por el otro- que exista una equitativa relación armónica entre todas las remuneraciones profesionales, ponderando para ello, además, las etapas procesales efectivamente cumplidas y el mínimo arancelario establecido por la ley de la materia (esta Sala, 3.9.13, “Decuzzi, Pablo Omar s/ quiebra”) 3. Con dichas pautas, elévanse los honorarios regulados en fs. 1854/1855 a $ 75.089 (pesos setenta y cinco mil ochenta y nueve) para el ex - síndico, J. C. C.; a $ 15.017 (pesos quince mil diecisiete) para su letrado patrocinante, J. A. G.; a $ 75.089 (pesos setenta y cinco mil ochenta y nueve) para el síndico, J. A. F., y a $ 15.017 (pesos quince mil diecisiete) para su letrado patrocinante, C. A. Z. Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento allí establecido en $ 3.000 (pesos tres mil) para el letrado apoderado de la peticionaria de la quiebra, D. O. Á. Confírmanse los estipendios fijados en fs. 1854/1855 en $ 300 (pesos trescientos) para el escribano, A. Y.; en $ 300 (pesos trescientos) para el martillero, J. A. S.; en $ 800 (pesos ochocientos) para el martillero, H. B. K., y en $ 2.250 (pesos dos mil doscientos cincuenta) para el martillero, F. E. B. S . Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).   Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   012829E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:21:41 Post date GMT: 2021-03-19 14:21:41 Post modified date: 2021-03-19 14:21:41 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:21:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com