This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 3:59:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Emolumentos Arts 266 Y 267 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Quiebra. Emolumentos. Arts. 266 y 267   En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 6 de abril de 2017. 1. El pronunciamiento de fs. 712/713 fijó la retribución de los profesionales intervinientes en estas actuaciones por los trabajos desarrollados en el concurso preventivo y en la quiebra. 2. Toda vez que la retribución del letrado patrocinante del ex síndico fue fijada en los términos de la LCQ: 257, cabe entender que el actual funcionario sindical carece de legitimación para apelar por alto el mencionado estipendio; por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 720, en lo pertinente. 3. En casos como el que nos ocupa, la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro. Porque si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados en proporción al “activo prudencialmente estimado por el Juez” (art. 266, ley 24.522), ya que -en general y a tales efectos- no existe otra pauta más concreta, lo cierto es que cuando -como ocurre en la especie- ese activo ha sido realizado, como derivación de la posterior quiebra del deudor, corresponde tener en cuenta sólo el valor real emergente de su liquidación (arg. art. 267, ley citada), incluso para fijar los emolumentos devengados en la etapa preventiva. Una interpretación diversa conllevaría a la innecesaria adopción de una base presunta del activo cuando su real valor es conocido como consecuencia de su realización (esta Sala, 7.3.17, “Argentina Color S.R.L. s/ quiebra”; 6.12.16, “Buenos Aires Sports S.A. s/ quiebra” y 19.4.16, “Schreiner, Luisa s/quiebra”). 4. Sentado lo anterior, por la etapa del concurso preventivo y ponderando el mínimo arancelario establecido por la ley de la materia, ajustado a la etapa cumplida, elévase el honorario regulado en fs. 712/713 a $ 39.245 (pesos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco) para el letrado patrocinante de la concursada, Martín Miguel Tonelli. Por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio allí fijado en $ 4.000 (pesos cuatro mil) para el ex síndico, Ricardo José Roussy. Por las labores desplegadas en la etapa falencial y en atención a lo dispuesto en la LCQ: 265 inciso 4 y los mínimos arancelarios establecidos por la LCQ: 267 primer párrafo, elévanse los emolumentos establecidos en fs. 712/713 a $ 84.100 (pesos ochenta y cuatro mil cien) para el síndico, Carlos Daniel La Torre, y a $ 16.820 (pesos dieciséis mil ochocientos veinte) para su letrado patrocinante, César Luis Sexzer. Por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario allí regulado en $ 5.000 (pesos cinco mil) para el ex síndico, Ricardo José Roussy. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara     015888E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:22:01 Post date GMT: 2021-03-18 18:22:01 Post modified date: 2021-03-18 18:22:01 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:22:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com