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Quiebra Honorarios Activo Estimado Activo RealizadoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Quiebra. Honorarios. Activo estimado. Activo realizado
En el marco de una quiebra indirecta son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016 Y VISTOS: En primer lugar, toda vez que los honorarios de los doctores C. N., P. M. L. y F. S. -letrados de la sindicatura-, han sido establecidos, a fs. 3612/16, en forma conjunta en la suma de $ 200.000.- y sólo apelaron por bajos en fs. 3623/3630, la doctora C. N. y el doctor P. M. L.-, se entenderá que al haberse fijado honorarios en forma conjunta sin discriminación de porcentual entre ellos, dicha regulación resulta ser una acreencia que genera una obligación mancomunada (arg. art. 690 del Cód. Civil, (825 CCCN)), correspondiendo un tercio del honorario a cada profesional. Síguese de ello, entonces, que los honorarios asignados a los mentados profesionales lo han sido por la suma de $ 66.666,66 a cada uno.- Ahora bien, cabe señalar que respecto de los honorarios propios de la etapa del concurso preventivo, esta Sala ya tiene dicho que en los supuestos de quiebra indirecta, a fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes no corresponde tomar como pauta el activo prudencialmente estimado sino el activo realizado (esta CNCom., esta Sala, 13/07/01 "Tobellino Tour SRL s/quiebra"; ídem, 19/4/99 "F & M SA s/quiebra").- De otro modo, se estaría considerando, decretada la quiebra y para la regulación de la etapa concursal, valores que carecen de toda vinculación real con la significación económica del activo realizado, generando créditos por honorarios que podrían resultar desproporcionados en relación con el producido de la realización de los bienes comprometidos en desmedro del resto de los acreedores. Se estima que la pauta aquí establecida es la que mejor preserva el interés común de los acreedores y la unidad del proceso concursal (en igual sentido, esta Sala, 23/10/03 "Frigorífico Ganadero SA s/quiebra").- Sentado ello, por las tareas realizadas durante el concurso preventivo, se confirman en diez mil doscientos pesos, diez mil doscientos pesos, diez mil doscientos pesos, diez mil doscientos pesos, diez mil doscientos pesos, doscientos mil pesos y en cuarenta mil pesos los honorarios regulados a fs. 3612/3616, discriminados a fs. 3648/3649 a favor del Dr. J. de M., del Dr. R. A. N., del Dr. F. B., del Dr. G. C., del Dr. N. D. E., de los síndicos -R. C., A. I. y S. O. R.- y de la Dra. C. N., respectivamente (arts. 267, 265, 266 LCQ).- En relación al proceso falencial propiamente dicho, se reducen a ochocientos cincuenta mil pesos los honorarios regulados a fs. 3612/3616 a favor de la sindicatura -R. C., A. I. y S. O. R.-; se elevan a noventa y cinco mil pesos, y a noventa y cinco mil pesos, los emolumentos fijados en dichas fojas a favor de la Dra. C. N. y del Dr. P. M. L., respectivamente; se reducen a veinticinco mil pesos, los honorarios fijados en dichas fojas a favor del Dr. F. J. S.; por último, se confirman en cincuenta mil pesos y en cincuenta mil pesos los estipendios fijados en las citadas fojas a favor del escribano G. A. C. y del perito ingeniero D. V. , respectivamente (arts. 218 inc. 4, 265 inc.4, 267 y 272 LCQ).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. La Señora Juez de Cámara Dra. Isabel Míguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
MARIA ELSA UZAL ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA VERÓNICA BALBI SECRETARIA DE CÁMARA 020979E |
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