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Quiebra Honorarios Art 267 De La Ley 24522DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Quiebra. Honorarios. Art. 267 de la ley 24522
En el marco de un pedido de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.- Y VISTOS: La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267. La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término. Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por el síndico, se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267 primer párrafo, fundada en el salario del Secretario de Juzgado. Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo- resulta ser inferior a tres sueldos de Secretario de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra", del 2/11/11). Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 118.266) los emolumentos regulados a favor del ex síndico, contador Jorge Luis Berisso; a VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 23.653), conjuntamente y por partes iguales, los de sus letrados patrocinantes, doctores Jacinto Sicardi y Eduardo Matías Iraola. Asimismo, se elevan a CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($ 50.685) los estipendios regulados en favor del ex síndico, contador Antonio José Sayago; a DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PESOS ($ 10.137) los honorarios de su letrado patrocinante, doctor Fernando Fabián Lordi; y se confirman -por estar apelados solo por altos- los del letrado patrocinante del deudor peticionante de su propia quiebra, doctor Carlos Arturo Tarela (arts. 265 inc. 4 y 267 de la Ley 24.522). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109)
HERNÁN MONCLÁ MIGUEL F. BARGALLÓ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 017076E |
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