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Quiebra Honorarios Base Regulatoria Activo LiquidadoJURISPRUDENCIA Quiebra. Honorarios. Base regulatoria. Activo liquidado
En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 29 de junio de 2017. 1. Los pronunciamientos de fs. 2081/2083 y 2132 fijaron la retribución de los profesionales intervinientes en estas actuaciones por los trabajos desarrollados en el concurso preventivo y en la quiebra. 2. En casos como el que nos ocupa, la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro. Porque si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados en proporción al “activo prudencialmente estimado por el Juez” (art. 266, ley 24.522), ya que -en general y a tales efectos- no existe otra pauta más concreta, lo cierto es que cuando -como ocurre en la especie- ese activo ha sido realizado, como derivación de la posterior quiebra del deudor, corresponde tener en cuenta sólo el valor real emergente de su liquidación (arg. art. 267, ley citada), incluso para fijar los emolumentos devengados en la etapa preventiva. Una interpretación diversa conllevaría a la innecesaria adopción de una base presunta del activo cuando su real valor es conocido como consecuencia de su realización (esta Sala, 7.3.17, “Argentina Color S.R.L. s/ quiebra”; 6.12.16, “Buenos Aires Sports S.A. s/ quiebra” y 19.4.16, “Schreiner, Luisa s/quiebra”). 3. Sentado lo anterior, por la etapa del concurso preventivo y ponderando el mínimo arancelario establecido por la ley de la materia, ajustado a la etapa cumplida, elévase el honorario regulado en fs. 2081/2083 a $ 18.000 (pesos dieciocho mil) para el evaluador, Estudio B. y Asociados (LCQ: 262). Redúcense los estipendios fijados en fs. 2081/2083 y 2132 a $ 48.000 (pesos cuarenta y ocho mil) para los síndicos, J. E. B., L. M. G. y R. H. S., y a $ 39.000 (pesos treinta y nueve mil) para los letrados apoderados de la concursada, D. L. Mc N. y P. G. R., en forma conjunta, y a $ 11.000 (pesos once mil) para el ex letrado en el mismo carácter y por la misma parte, P. M. E. Por las labores desplegadas en la etapa falencial y en atención a lo dispuesto en la LCQ: 265 inciso 4 y los mínimos arancelarios establecidos por la LCQ: 267 primer párrafo, elévase el emolumento establecido en fs. 2081/2083 a $ 168.200 (pesos ciento sesenta y ocho mil doscientos) para los síndicos, J. E. B., L. M. G. y R. H. S. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick 018058E |
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