This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:47:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Quiebra Verificacion Tardia Plazo Costas --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Quiebra. Verificación tardía. Plazo. Costas   Se mantiene la imposición de costas al verificante, pues inexcusablemente la verificación fue iniciada de manera tardía.     Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016. Y Vistos: 1. Apeló la incidentista en fs. 312 la imposición de costas a su cargo decidida en fs. 309/311. Los fundamentos del recurso corren en fs. 314, respondidos por los liquidadores en fs. 316/7. 2. Juzga esta Sala que resultó acertado el temperamento adoptado en la anterior instancia, puesto que inexcusablemente la verificación fue iniciada de manera tardía. En efecto, la concurrencia que impone el art. 21 LCQ debe interpretarse en forma conjunta con la del art. 56, párr. séptimo, concluyéndose que el proceso verificatorio resulta ineludible para los acreedores que cuentan ya con resolución judicial firme dictada por el tribunal de origen, en la instancia prevista por la LCQ: 32 (acaecida en el caso, el 10.4.2013). Así, sólo se exime de las costas en el proceso de verificación tardío, el acreedor que dedujera su verificación dentro del plazo de los seis meses referenciado en la LCQ: 56 párr. 7°, extremo que no se ha configurado en la especie, por cuanto el incidente de verificación recién fue iniciado el 14 de abril de 2016 (v. fs. 224 vta.), siendo que a tenor de cuanto emerge de la documental glosada en fs. 1/220 las diversas sentencias en que se basó este incidente adquirieron firmeza con anterioridad a dicho plazo. 3. Consecuentemente, se resuelve: desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento en lo que ha sido materia de apelación. Con costas de Alzada al apelante perdidoso (art. 68 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).   Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez María Julia Morón Prosecretaria de Cámara     016356E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 19:17:27 Post date GMT: 2021-03-18 19:17:27 Post modified date: 2021-03-18 19:17:27 Post modified date GMT: 2021-03-18 19:17:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com