This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 23 9:28:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Reajuste De Haber Previsional --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Reajuste de haber previsional   En el marco de un juicio ordinario, se revoca parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste y movilidad de los haberes de la accionante conforme las pautas sentadas por la CSJN en las causas “Elliff” y “Badaro”, ordenando la aplicación de este último fallo hasta la entrada en vigencia de la ley 26417 y el pago de intereses conforme la tasa pasiva.     ///la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN; a fin de tratar el expediente caratulado: “SALUZZO, MARIA CRISTINA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21004164/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 82 y vta., contra la sentencia de fs. 73/76. El recurso se concede a fs. 83. A fs. 86 el Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida, expresa agravios la apelante a fs. 89/93, que fueron contestados a fs. 95/96 y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 97 vta. II- a) Que la demandada reclama la aplicación de la ley 26417, apela la actualización conforme el precedente “Elliff” y la extensión de las pautas de “Badaro” más allá del 31/12/2006. Hace reserva del caso federal. b) Que la actora contesta agravios y por los argumentos que expone, solicita se confirme la sentencia recurrida. Hace reserva del caso federal. III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes. El a-quo hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste y movilidad de los haberes de la accionante conforme las pautas sentadas por la CSJN en las causas “Elliff” y “Badaro”, ordenando la aplicación de este último fallo hasta la entrada en vigencia de la ley 26417 y el pago de intereses conforme la tasa pasiva. Contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que, tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ acción de amparo” en fecha 06/05/2014 y en la Acordada 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa. V- a) Que, el agravio relacionado con la aplicación de la Ley 26417 debe desestimarse, atento que la crítica expresada no se condice con lo resuelto en la sentencia cuestionada. b) En cuanto a la aplicación del precedente “Elliff” y la utilización del ISBIC, se impone recordar que es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla (cfr. “Fallos” 330:1094), por lo que debe rechazarse el agravio propuesto a su respecto. Que este es el criterio que corresponde aplicar conforme la doctrina sentada por este Tribunal en la causa “RODRIGUEZ, LUIS MARIO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. N° FPA 21002109/2010, sentencia del 11/06/2015). c) Que, finalmente, le asiste razón a la recurrente en cuanto postula que no corresponde la extensión de las pautas sentadas en “Badaro” al período posterior al 31/12/2006 (cfr. C.S.J.N., “Berón Ángel Natal c/ ANSES s/ Reajustes varios”, sentencia del 03/05/2011), rigiendo para tal período los aumentos decretados por el PEN al no haberse demostrado su insuficiencia o incorrección. Consecuentemente, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados precedentemente, y con costas por su orden (art. 21 ley 24463). VI- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a la letrada de la parte demandada, en un 28% y los de la parte actora en un 25% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 14 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la negativa. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados precedentemente. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en esta instancia, pertenecientes a la letrada de la parte demandada en un 28% y los de la parte actora en un 25%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tienen presente las reservas del caso federal efectuadas. Así voto. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   SENTENCIA Paraná, 17 de mayo de 2017. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en los considerandos. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en esta instancia, pertenecientes a la letrada de la parte demandada en un 28% y los de la parte actora en un 25%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente las reservas del caso federal efectuadas. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   018440E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:56:43 Post date GMT: 2021-03-18 22:56:43 Post modified date: 2021-03-18 22:56:43 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:56:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com