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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Reajuste de haber previsional
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, incs. 2 y 9, de la ley 24463 y dispuso la readecuación de sus haberes conforme lo resuelto en los autos “Sánchez” y el reajuste conforme la doctrina del fallo “Badaro”, hasta el 31/12/2006, a partir de allí hasta el 28/02/2009 los aumentos de alcance general otorgados por la Ley 26198 y Decretos del PEN, hasta la entrada en vigencia de la ley 26417 y el pago de intereses a tasa pasiva.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: “SCHVINDT, AMALIA CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS (ORDINARIO)”, Expte. N° FPA 42000385/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 51 y por la demandada a fs. 55, contra la sentencia de fs. 44/50 vta. Los recursos se conceden a fs. 56, a fs. 62 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida, expresa agravios la actora a fs. 64/67 vta., a fs. 68 se declara desierto el recurso de la demandada, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 69 vta. II- Que la actora plantea la incorrección de los índices utilizados por el ente administrativo a los efectos del cálculo previsto por el art. 49 de la Ley 18037, indicando que éste debería tomarse a valores constantes. Solicita el recalculo del haber inicial aplicándose el índice del nivel general de las remuneraciones. Cita doctrina y jurisprudencia. Mantiene la reserva del caso federal. III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 18037, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes. La magistrada a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463 y dispuso la readecuación de sus haberes conforme lo resuelto en los autos “Sánchez” y el reajuste conforme la doctrina del fallo “Badaro”, hasta el 31-12-2006, a partir de allí hasta el 28-02-2009 los aumentos de alcance general otorgados por la Ley 26198 y Decretos del PEN, hasta la entrada en vigencia de la ley 26417 y el pago de intereses a tasa pasiva. Contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la CSJN en la causa “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” el 6 de mayo de 2014 y de la Ac. 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa. V- Que, corresponde rechazar el planteo respecto de la redeterminación requerida por la actora, en tanto excede el conjunto de prestaciones a las que tienen derecho los jubilados y/o pensionados conforme el régimen vigente, constituido por las leyes que rigen la materia y la doctrina que ha ido delineando la Corte Suprema en aras de salvaguardar la contingencia vejez. Asimismo, atento a que la magistrada de grado ordenó la readecuación del haber inicial de la actora conforme el índice general de las remuneraciones, se declara inoficioso el restante planteo de la apelante. Consecuentemente, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia dictada. VI- Que las costas de esta instancia deben ser impuestas por su orden (art. 21 de la ley 24463). VII- Que se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora, en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la afirmativa. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia dictada. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora, en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, el Sr. Juez de Cámara y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ SECRETARIO
SENTENCIA Paraná, 4 de mayo de 2017. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia dictada. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora, en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ SECRETARIO 020783E |