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Reajuste De Haberes Trabajadores Autonomos Actualizacion Haber Inicial Doctrina De La CorteJURISPRUDENCIA
La Dra. Victoria P. Pérez Tognola dijo: I.- Llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el actor contra la sentencia de fs.51/53. II- El accionante solicita la redeterminación del haber inicial y para ello peticiona que se tengan en cuenta las categorías por las que efectivamente hizo sus aportes. A su vez, la demandada se queja de la aplicación del caso “Sánchez” por considerar que dicho precedente corresponde a cuestiones ajenas a esta causa, de la movilidad del haber por el periodo posterior al 2002 y hasta el 31/12/2006, como así también de un potencial reajuste correspondiente al periodo 2008. Por otro lado, el accionado cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 24 y 26 de la ley 24.241. III.- Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 -obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional Por Permanencia-, por sus servicios como autónomo, con fecha de adquisición del derecho el 13/11/1996. El art.24, inc.b, de la ley 24.241 establece que si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías. Por otra parte, la reglamentación del art. 24 de la ley 24.241 (dec.679/95, art. 3° ) dispone “Cuando se computaren servicios autónomos, se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondiente a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación”. Ahora bien, respecto de los aportes efectuados con anterioridad a la complementación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en oportunidad de emitir pronunciamientos como Juez del Juzgado N° 6 de Primera Instancia de la Seguridad Social, he seguido las pautas del precedente “Makler, Simón c/ Anses s/ inconstitucionalidad ley 24.463" hasta julio de 1.994 y de allí en adelante lo dispuesto en el caso ”Sánchez, Maria del Carmen". Sin embargo, un nuevo estudio de la situación me lleva a considerar adecuado reformular mi criterio anterior. En ese sentido, estimo que corresponde extender el criterio de “Makler” hasta la fecha de adquisición del beneficio. En relación con los aportes autónomos efectuados en vigencia de la ley 24.241, considero que no se encuentra probado el perjuicio al que se hace mención en los agravios, por lo que corresponde su rechazo. IV.- Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el periodo posterior al logro de la prestación, corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal en autos “ Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes varios” , en fallo del 26-11- 07, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02 , 391/03 ,1194/03 ,683/04 ,1199/04 ,748/05 , 1273/05 y 764/06 ) sea inferior a la variación del índice del nivel general de las remuneraciones. En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Méndez de c/Anses s/Reajustes Varios”, del 29/4/2008. V. En cuanto al agravio formulado por la parte demandada en relación con la movilidad posterior al 31.12.2006, cabe aplicar, desde enero de 2007, las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, Dtos 1346/07 , 279/08 y ley 26417 . En consecuencia, ha de estarse a lo prescripto por dichas normas. VI.-Asimismo deberá posponerse el tratamiento de lo dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463 para el momento de practicarse liquidación, en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación. VII.- En lo referente al planteo efectuado por la accionada de la inconstitucionalidad de los arts.24 y 26 de la ley 24.241, cabe resaltar, que dicha situación no fue tratada oportunamente por el Juez de primera instancia, por lo tanto no corresponde expedirse sobre el punto. VIII.- En relación con la labor realizada en esta Alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modif. Por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios del letrado de la parte actora en el 25 % sobre lo regulado en la etapa anterior. El Dr. Bernabé Lino Chirinos dijo: I. Adhiero a la solución propuesta por la Dra. Victoria P. Pérez Tognola y fundamentos para resolver este caso concreto, ya que en sustancia se compadece con doctrina que ha sentado esta Sala en el caso “Tognon, Sergio José c/Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 23/11/2004. Asimismo considero que el reclamo de actualización de los aportes efectuados en vigencia de la ley 24.241 corresponde rechazarlo, habida cuenta la falta de acreditación y prueba del perjuicio ante la recategorización generada por el art. 8 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto 433/1994, tal cual lo enfatiza la colega. La Dra. Lilia M. Maffei de Borghi dijo: Adhiero a los fundamentos señalados en el voto que antecede. Por lo que resulta del acuerdo, el Tribunal RESUELVE: I. Revocar lo resuelto por el sentenciante y disponer que se determine el recálculo del haber inicial conforme lo expuesto precedentemente. II. Confirmar la sentencia recurrida en cuanto a la movilidad con posterioridad al logro de la prestación con el alcance indicado en el punto cuarto. III. La movilidad del haber a partir del 1° de enero del 2007 será procedente de acuerdo a lo indicado en el punto quinto. IV. Revocar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y posponer su tratamiento para el momento de la ejecución de la sentencia. V. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). VI. Regular los honorarios del letrado de la parte actora por la totalidad de la labor desarrollada en esta Alzada en el 25% sobre lo regulado en la etapa anterior. Regístrese, notifíquese y remítase.
MAFFEI DE BORGHI. CHIRINOS. PEREZ TOGNOLA. Jueces de Cámara.
Makler, Simón c/ANSeS s/inconstitucionalidad ley 24463 - Corte Sup. Just. Nac. - 20/05/2003 - Cita digital IUSJU114313A García, Mario Héctor c/ANSeS s/reajustes varios - Cám. Fed. Seg. Soc. - Sala III - 11/01/2017 - Cita digital IUSJU013118E Cita digital: |
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